Consejo de Estado se abstiene de resolver conflicto negativo de competencias sobre cuota parte pensional en Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
26 de mayo de 2026 22:4:28
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia administrativa, en cumplimiento de su función prevista en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Esta Sala tiene competencia para resolver conflictos negativos de competencias administrativas que involucren entidades nacionales o territoriales no sometidas a un solo tribunal.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surgió a raíz de una solicitud de reconocimiento y pago de una cuota parte pensional por el tiempo laborado en una Empresa Social del Estado (ESE) de Cundinamarca, correspondiente al período entre abril de 1994 y junio de 1995. La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) reconoció en febrero de 2021 una pensión de vejez a favor del ciudadano interesado, asignando la financiación de la pensión entre el departamento de Cundinamarca y Colpensiones, sin incluir a la ESE como responsable de algún pago.
Posteriormente, la ESE, el departamento de Cundinamarca, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público intercambiaron comunicaciones sobre la competencia para el pago del bono pensional correspondiente. La ESE solicitó al Consejo de Estado resolver el conflicto negativo de competencias surgido ante la falta de acuerdo entre las entidades sobre quién debía reconocer y pagar la cuota parte pensional.
Durante el trámite, se cumplieron los requisitos procesales de notificación y presentación de alegatos por parte de las autoridades involucradas. La Sala requirió información adicional mediante autos para mejor proveer, a los entes territoriales y...
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