Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia administrativa, en cumplimiento de su función prevista en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Esta Sala tiene competencia para resolver conflictos negativos de competencias administrativas que involucren entidades nacionales o territoriales no sometidas a un solo tribunal.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surgió a raíz de una solicitud de reconocimiento y pago de una cuota parte pensional por el tiempo laborado en una Empresa Social del Estado (ESE) de Cundinamarca, correspondiente al período entre abril de 1994 y junio de 1995. La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) reconoció en febrero de 2021 una pensión de vejez a favor del ciudadano interesado, asignando la financiación de la pensión entre el departamento de Cundinamarca y Colpensiones, sin incluir a la ESE como responsable de algún pago.
Posteriormente, la ESE, el departamento de Cundinamarca, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público intercambiaron comunicaciones sobre la competencia para el pago del bono pensional correspondiente. La ESE solicitó al Consejo de Estado resolver el conflicto negativo de competencias surgido ante la falta de acuerdo entre las entidades sobre quién debía reconocer y pagar la cuota parte pensional.
Durante el trámite, se cumplieron los requisitos procesales de notificación y presentación de alegatos por parte de las autoridades involucradas. La Sala requirió información adicional mediante autos para mejor proveer, a los entes territoriales y a Colpensiones, quienes en su mayoría aportaron documentos relevantes para la evaluación del caso.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Sala de Consulta y Servicio Civil recordó que para dirimir un conflicto negativo de competencias deben cumplirse tres condiciones: la presencia de al menos una autoridad nacional o autoridades territoriales no sometidas a un solo tribunal; la existencia de una actuación administrativa en curso; y la concurrencia de reclamos simultáneos o sucesivos sobre la competencia.
En el caso concreto, la Sala concluyó que no existía un conflicto susceptible de resolución porque la actuación administrativa relacionada con el reconocimiento y pago de la cuota parte pensional había finalizado con la expedición de la Resolución SUB 44443 de 19 de febrero de 2021, mediante la cual Colpensiones reconoció la pensión y determinó las entidades responsables de la financiación, excluyendo a la ESE como entidad obligada al pago.
Este acto administrativo en firme, que goza de presunción de legalidad conforme al artículo 88 del CPACA, impide que la Sala resuelva el conflicto de fondo, pues no hay una actuación administrativa pendiente o inconclusa. En consecuencia, la Sala decidió abstenerse de pronunciarse sobre el fondo del asunto y devolver el expediente a la ESE promotora del conflicto.
Finalmente, la providencia advierte que los términos legales de cualquier actuación administrativa relacionada se reanudarán desde el día siguiente a la comunicación de la presente decisión, y que contra la misma no procede recurso alguno, conforme a la normativa vigente.
Implicaciones y conclusiones
Este auto del Consejo de Estado enfatiza la importancia de respetar la presunción de legalidad de los actos administrativos en firme y delimita claramente el ámbito de competencia para resolver conflictos administrativos. El pronunciamiento reafirma que la Sala solo interviene cuando existe un conflicto cierto y vigente, evitando decisiones sobre asuntos ya concluidos por la vía administrativa.
Por lo tanto, en situaciones similares, las entidades involucradas deben atender los actos administrativos definitivos y buscar la vía adecuada para cualquier controversia restante, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto al debido proceso en la administración pública. Esta decisión contribuye a la consolidación de criterios claros para la resolución de conflictos de competencias y fortalece la eficacia en la administración de justicia administrativa en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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