Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, en su Sala de Consulta y Servicio Civil, fue llamado a dirimir un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre dos autoridades: la Personería Municipal de Enciso (Santander) y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander. El conflicto se originó a partir de una queja disciplinaria presentada en septiembre de 2025 ante la Procuraduría Provincial de Instrucción de Bucaramanga contra la funcionaria que ejercía como inspectora de policía —hoy denominada inspectora de convivencia y paz— del municipio de Enciso. La queja versaba sobre presuntas irregularidades en el trámite de un proceso policivo relacionado con conductas que afectan el aire, conforme al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Tras remitir inicialmente la queja a la Personería Municipal, esta entidad declinó competencia y remitió el caso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, argumentando que las faltas disciplinarias relacionadas con funciones jurisdiccionales corresponden a esta última. Sin embargo, la Comisión no avocó conocimiento y planteó la colisión negativa de competencias, enviando el expediente al Consejo de Estado para su resolución.
Actuación procesal y posiciones de las partes
El Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones, fijó edicto para que las autoridades y personas interesadas presentaran sus alegatos, los cuales no fueron presentados en término. Mediante auto de mejor proveer, se solicitó información a la Alcaldía Municipal de Enciso sobre la existencia de una Oficina de Control Interno Disciplinario, dependencia clave para el trámite disciplinario. La Alcaldía informó que tal oficina no existe formalmente ni hay dependencia que asuma esas funciones, lo que impide garantizar la independencia necesaria en el proceso disciplinario.
Las autoridades involucradas presentaron las siguientes posiciones clave:
- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial sostuvo que la actuación del inspector de convivencia y paz en el proceso policivo tenía naturaleza administrativa y no jurisdiccional, por lo que el control disciplinario correspondería a la Personería Municipal.
- La Personería Municipal argumentó que, conforme a las leyes vigentes, carece de competencia respecto de faltas disciplinarias cometidas en funciones jurisdiccionales, por lo que remitió el caso a la Comisión Seccional.
- La Procuraduría Provincial manifestó que la competencia disciplinaria preferente para servidores públicos municipales recae en la Personería Municipal.
- La Alcaldía Municipal resaltó la imposibilidad jurídica y funcional de asumir el conocimiento del asunto disciplinario debido a la ausencia de una Oficina de Control Interno Disciplinario.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
La Sala de Consulta y Servicio Civil recordó que, conforme a la Ley 1437 de 2011 y la Ley 2080 de 2021, es competente para resolver conflictos de competencia administrativa cuando se involucran autoridades de diferentes órdenes, en un asunto administrativo concreto y con reclamos o rechazos sucesivos de competencia.
Respecto a la naturaleza de las funciones del inspector de convivencia y paz, la Sala reiteró que, según la Ley 2492 de 2025 y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, estas autoridades ejercen funciones administrativas orientadas a preservar la convivencia ciudadana. Solo en casos excepcionales, como los procesos policivos para amparar la posesión, la tenencia o servidumbre, ejercen funciones jurisdiccionales. En el presente caso, la queja disciplinaria se relaciona con comportamientos que afectan el aire, función claramente administrativa.
En cuanto a las competencias disciplinarias de la Personería Municipal, el Consejo destacó que esta entidad ejerce funciones de Ministerio Público en el ámbito local, vigilando la conducta de servidores públicos municipales y ejerciendo poder disciplinario preferente, conforme a la Constitución y la Ley 136 de 1994.
Sobre la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales, se puntualizó que su competencia se circunscribe a funcionarios de la Rama Judicial y a quienes ejercen función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional, según las reformas constitucionales y legales recientes (Ley 2430 de 2024).
Finalmente, al analizar el caso concreto, la Sala concluyó que la competencia para tramitar la queja disciplinaria corresponde a la Personería Municipal de Enciso, dado que la actuación cuestionada es de naturaleza administrativa y no jurisdiccional, y en virtud de la ausencia de una Oficina de Control Interno Disciplinario en la Alcaldía que garantice la independencia en el proceso disciplinario.
Decisión y exhortos
El Consejo de Estado declaró competente a la Personería Municipal para continuar con la investigación disciplinaria contra la inspectora de convivencia y paz. Se remitió el expediente a dicha entidad para su trámite respectivo.
Además, se exhortó a la Alcaldía Municipal de Enciso para que, en el menor tiempo posible, constituya su Oficina de Control Disciplinario Interno, conforme al artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 y sus modificaciones. También se instó a la Procuraduría General de la Nación a acompañar a la Alcaldía en este proceso de reestructuración.
El auto es definitivo y contra él no procede recurso alguno. Los términos legales para el trámite disciplinario se reanudarán a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión.
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Esta decisión brinda claridad sobre la distribución de competencias disciplinarias entre autoridades administrativas y jurisdiccionales, reafirmando la naturaleza administrativa de las funciones ordinarias de los inspectores de convivencia y paz y el papel fundamental de las personerías municipales en la vigilancia disciplinaria local.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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