Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, instancia que interviene para resolver conflictos negativos de competencias administrativas. En este caso, la controversia surgió entre entidades del orden nacional y territorial, concretamente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el departamento de Cundinamarca y la Empresa Social del Estado (ESE) Hospital San Rafael de Cáqueza.
Antecedentes del caso
El conflicto se originó a partir de una solicitud presentada por una administradora de fondos de pensiones, que buscaba el reconocimiento y pago de un bono pensional por el tiempo laborado entre 1984 y 1985 en el hospital público mencionado. La entidad hospitalaria negaba su competencia, argumentando que para el período en cuestión era una dependencia sin personería jurídica y que correspondería al Ministerio de Hacienda y al departamento asumir las obligaciones.
Por otra parte, la Secretaría de Salud del departamento y la Unidad Administrativa Especial de Pensiones (UAEPC) manifestaron que la ESE, en su calidad de empleador actual, debe responder por la obligación pensional. El Ministerio de Hacienda también descartó su competencia directa, señalando que no era empleador ni tenía información laboral sobre la solicitante.
Consideraciones jurídicas y normativa aplicable
La Sala revisó exhaustivamente el marco normativo aplicable al Sistema Nacional de Salud y el tratamiento del pasivo prestacional en el sector salud, destacando los siguientes puntos clave:
- El Sistema Nacional de Salud fue creado y regulado desde la década de 1970, estableciendo la adscripción de entidades públicas al sistema y definiendo sus competencias administrativas.
- El proceso de descentralización del sector salud asignó a las entidades territoriales y sus descentralizadas la prestación y dirección de servicios de salud.
- La Ley 60 de 1993 creó el Fondo Nacional para el Pago del Pasivo Prestacional del Sector Salud, regulando la financiación concurrente entre Nación y entidades territoriales para cubrir cesantías, reservas de pensiones y bonos pensionales causados hasta el 31 de diciembre de 1993.
- La Ley 715 de 2001 suprimió dicho fondo, asignando al Ministerio de Hacienda la atención del pago, pero manteniendo la obligación concurrente con las entidades territoriales mediante contratos de concurrencia.
- La Ley 1438 de 2011 estableció la obligación de las entidades territoriales y hospitales públicos de suministrar información al Ministerio de Hacienda para suscribir convenios de concurrencia y emitir bonos pensionales, aclarando que la responsabilidad no recae en las empresas sociales del Estado que carecían de personería jurídica antes de 1993.
- El Decreto 586 de 2017 reglamentó el procedimiento para el cálculo y pago del pasivo pensional del sector salud generado por personal retirado antes de 1993, estableciendo también la responsabilidad de instituciones hospitalarias y entidades territoriales en el proceso.
Decisión y fundamentos
La Sala concluyó que, para el período reclamado (1984-1985), el Hospital San Rafael de Cáqueza era una dependencia del servicio seccional de salud adscrito al departamento de Cundinamarca, y por tanto, no contaba con personería jurídica propia. Por lo tanto, la obligación de reconocer y pagar el bono pensional corresponde al departamento, a través de su Unidad Administrativa Especial de Pensiones, entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y funciones específicas en materia de pasivos pensionales.
Se destacó que el departamento debe continuar presupuestando y pagando las obligaciones pensionales hasta que se realice el corte de cuentas con el fondo prestacional y se suscriban los contratos de concurrencia que definan las responsabilidades financieras.
Además, la Sala exhortó a la ESE hospitalaria para que facilite la información necesaria para que la Unidad Administrativa Especial de Pensiones pueda llevar a cabo el corte de cuentas correspondiente, y solicitó al departamento que gestione prioritariamente la petición, dada la condición de persona adulta mayor de la solicitante y la especial protección constitucional que ello implica.
Aspectos procesales y comunicación de la decisión
La providencia es un auto que resuelve el conflicto negativo de competencias administrativas, con fundamento en los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. Se ordenó la suspensión de los términos administrativos mientras se resuelve el conflicto y la comunicación de la decisión a todas las autoridades y particulares involucrados, incluyendo la entidad administrativa competente y la solicitante.
Contra esta decisión no procede recurso alguno, garantizando así la certeza jurídica en la asignación de competencia para este tipo de reclamaciones en el sector salud.
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Esta providencia contribuye a clarificar la responsabilidad administrativa en el reconocimiento y pago de bonos pensionales en el sector salud, atendiendo la compleja historia normativa y organizacional del sistema sanitario público en Colombia, y establece un precedente importante para casos similares en otras regiones del país.