Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, emitió un auto el 22 de abril de 2026 en el marco de un conflicto negativo de competencias administrativas. El asunto planteado involucra a tres autoridades: la Empresa Social del Estado (ESE) Hospital Local de Montelíbano (Córdoba), el departamento de Córdoba y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección de Regulación Económica. La controversia gira en torno a la autoridad competente para resolver el reconocimiento y pago del bono pensional correspondiente a un período laboral en la institución hospitalaria pública.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional fue elevada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) ante el departamento de Córdoba, luego de que la ESE Hospital Local certificara electrónicamente el tiempo de servicios prestados por el afiliado en 1985. El departamento objetó la competencia argumentando que el vínculo laboral fue con la ESE Hospital Local y que el solicitante no era beneficiario del convenio de concurrencia. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó carecer de legitimación para asumir la obligación, pues el trabajador no fue certificado como beneficiario del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del sector salud.
Ante la negativa sucesiva de las autoridades para asumir competencia, la AFP solicitó al Consejo de Estado que dirimiera el conflicto.
Consideraciones jurídicas
La Sala analizó el marco normativo que regula el Sistema Nacional de Salud y el pasivo prestacional del sector, incluyendo la Ley 60 de 1993, la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, el Decreto 586 de 2017, entre otras normas. De esta revisión se destacaron los siguientes puntos:
- El hospital local en cuestión no contaba con personería jurídica ni autonomía administrativa en el período de la reclamación (1985), por lo que funcionaba como dependencia del Servicio Seccional de Salud de Córdoba, que a su vez está adscrito al departamento.
- El pasivo prestacional causado hasta el 31 de diciembre de 1993 debe ser financiado de manera concurrente por la Nación y las entidades territoriales, conforme a convenios de concurrencia suscritos para tal fin.
- Las instituciones hospitalarias públicas que carecían de personería jurídica antes de 1993 no son responsables directas del pago del pasivo pensional, obligación que recae en las entidades territoriales y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene un rol financiero y subsidiario limitado a casos de concurrencia certificada, lo cual no aplica en este caso.
Decisión y efectos
Con base en las normas y antecedentes, la Sala declaró competente al departamento de Córdoba para resolver la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional correspondiente al período laborado en el hospital local entre el 1 de mayo y el 10 de diciembre de 1985.
Además, se exhortó a la ESE Hospital Local para que, en caso de contar con información necesaria para efectuar el corte de cuentas con el fondo prestacional, la suministre al departamento de Córdoba a la mayor brevedad. También se instó al departamento a adelantar con prioridad la gestión para responder a la AFP, teniendo en cuenta que el solicitante es un adulto mayor, sujeto de especial protección constitucional.
Finalmente, el auto dispuso la remisión del expediente al departamento para que proceda conforme a su competencia y advirtió que los términos de la actuación administrativa se reanudarán una vez se comunique la presente decisión. Contra este auto no procede recurso alguno.
Implicaciones para el sector salud y el pasivo prestacional
Esta providencia reafirma la competencia de las entidades territoriales para asumir las obligaciones pensionales derivadas de períodos anteriores a la personería jurídica de las ESE hospitalarias, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada. Asimismo, clarifica el rol subsidiario y financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el esquema de concurrencia para el pago del pasivo prestacional del sector salud.
El fallo contribuye a la certeza jurídica en la asignación de responsabilidades para el reconocimiento y pago de bonos pensionales, un tema de gran relevancia para los trabajadores del sector salud y las entidades públicas involucradas en la administración y financiación de dichas obligaciones. De esta manera, se fortalece la protección de los derechos laborales y se promueve una adecuada gestión de los recursos públicos en el sector salud.