Contexto y tribunal que profiere la decisión
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia, emitió un auto el 29 de abril de 2026 para resolver un conflicto positivo de competencias administrativas suscitado entre la Comisaría de Familia de Los Patios (Norte de Santander) y la Comisaría de Familia de Bahía Solano (Chocó). El conflicto se originó en la etapa inicial del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) de un menor de edad.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se derivó de una solicitud presentada ante la Comisaría de Familia de Los Patios para que se le otorgara la custodia provisional de un menor, ante presuntas condiciones precarias y maltrato bajo la custodia materna. La Comisaría de Familia de Los Patios inició el PARD y adoptó medidas provisionales para proteger al niño, mientras que la Comisaría de Familia de Bahía Solano, lugar de residencia habitual de la madre, remitió un despacho comisorio para el reintegro del menor a su domicilio, tras el vencimiento del periodo vacacional durante el cual el menor estuvo con el padre.
Posteriormente, el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Los Patios negó una acción de tutela interpuesta por el progenitor del menor, señalando que existía un conflicto negativo de competencia que debía resolver el Juzgado Segundo de Familia de Los Patios. Este último juez, a su vez, declaró su falta de competencia para resolver el conflicto y remitió el asunto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Durante el trámite, ninguna de las autoridades involucradas ni los particulares interesados presentaron alegatos dentro del plazo establecido.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala de Consulta y Servicio Civil confirmó que, de acuerdo con los artículos 39 y 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021, tiene competencia para resolver conflictos de competencia entre autoridades administrativas cuando al menos una autoridad no está sometida a un solo tribunal administrativo.
No obstante, la Sala enfatizó que el parágrafo 3º del artículo 99 de la Ley 1098 de 2006, modificado por la Ley 1878 de 2018, asigna específicamente a los jueces de familia la función de dirimir los conflictos de competencia que surjan entre autoridades administrativas (comisarías de familia, defensorías de familia e inspecciones de convivencia y paz) en la etapa inicial del PARD. Esta función busca garantizar la celeridad y eficacia del proceso, así como la protección efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Además, el numeral 16 del artículo 21 del Código General del Proceso (CGP) respalda la competencia exclusiva de los jueces de familia para conocer estos conflictos en asuntos de familia.
En el caso concreto, la Sala determinó que la Comisaría de Familia de Los Patios fue la primera autoridad en conocer la presunta vulneración de derechos, por lo que debía continuar conociendo del proceso en prevención mientras el juez de familia resolvía el conflicto. Así mismo, debido a que el menor se encontraba domiciliado en Los Patios, el juez de familia competente para dirimir el conflicto es el de dicha localidad, conforme al artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
Decisión y efectos procesales
Por estas razones, la Sala de Consulta y Servicio Civil declaró su falta de competencia para decidir de fondo sobre el conflicto positivo de competencias administrativas entre las Comisarías de Familia de Los Patios y Bahía Solano para continuar con el PARD en favor del menor.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Segundo de Familia de Los Patios para que dirima el conflicto de competencia administrativa.
Asimismo, exhortó al juez de familia para que actúe con celeridad, evitando dilaciones que puedan perjudicar la situación del menor.
Finalmente, la Sala advirtió que los términos legales de la actuación administrativa se reanudarán a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión, y que contra esta providencia no procede recurso alguno, conforme al artículo 39 de la Ley 1437 de 2011.
Importancia y marco normativo
Esta decisión reafirma la prevalencia del interés superior del menor y el debido proceso en los procedimientos administrativos de restablecimiento de derechos. Además, clarifica la distribución de competencias entre autoridades administrativas y jurisdiccionales en esta materia, garantizando una resolución pronta y adecuada de los conflictos de competencia que puedan afectar la protección efectiva de los derechos de la niñez y adolescencia.
La sentencia se enmarca en la interpretación armónica de normas constitucionales y legales, como el artículo 44 de la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Código de la Infancia y la Adolescencia, y el Código General del Proceso, consolidando así un marco jurídico claro para la protección de los derechos de los menores en procesos administrativos y jurisdiccionales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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