Contexto y antecedentes del caso
El conflicto se originó tras una denuncia de presunta vulneración de derechos de un menor en Tolima, que dio lugar a la apertura de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) por parte de la Comisaría de Familia local. La Comisaría inició las actuaciones administrativas, adoptando medidas de protección y realizando valoraciones interdisciplinarias. Sin embargo, por vencimiento de términos legales para dictar una decisión de fondo, la autoridad administrativa perdió competencia y remitió el proceso al Juzgado Promiscuo de Familia de una jurisdicción cercana.
Este juzgado asumió el conocimiento del PARD, declaró la nulidad de lo actuado por la Comisaría, confirmó la situación de vulneración de derechos del menor y estableció medidas provisionales de protección. Posteriormente, remitió el trámite a la Comisaría para que subsanara errores y continuara con el seguimiento y definición del PARD. Ambas autoridades, Comisaría y Juzgado, rechazaron sucesivamente la competencia para continuar el proceso, lo que motivó la solicitud al Consejo de Estado para que resolviera el conflicto.
Competencia y marco normativo aplicable
El Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia prevista en los artículos 39 y 112 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, analizó el caso conforme a la Constitución Política y al Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), junto con sus modificaciones introducidas por las Leyes 1878 de 2018 y 1955 de 2019.
El artículo 44 constitucional establece la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la obligación del Estado de protegerlos integralmente. El Código de la Infancia y la Adolescencia regula el proceso administrativo de restablecimiento de derechos en tres etapas: verificación, procedimiento con medidas transitorias y seguimiento, este último con un plazo máximo de 18 meses para definir la situación jurídica definitiva del menor.
La Ley 1878 de 2018 asignó la competencia para resolver conflictos entre autoridades administrativas en la etapa inicial del PARD a los jueces de familia, mientras que para conflictos surgidos en la etapa de seguimiento, no contempló disposiciones especiales, dejando dicha función a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Consideraciones y resolución del Consejo de Estado
El Consejo concluyó que el conflicto no se originó entre autoridades administrativas competentes para iniciar el PARD, sino entre una autoridad administrativa (Comisaría de Familia) y un juez de familia que asumió funciones administrativas ante la pérdida de competencia de la Comisaría.
De acuerdo con la normatividad vigente, la Comisaría perdió competencia para continuar el proceso por no haber decidido la situación jurídica del menor dentro del plazo legal. El Juzgado Promiscuo de Familia asumió entonces la función administrativa de resolver el PARD, incluyendo la definición definitiva de la situación jurídica del menor y el seguimiento de las medidas de protección.
La Sala determinó que la competencia para continuar con el seguimiento y decidir de fondo el PARD corresponde al Juzgado Promiscuo de Familia, con el apoyo y colaboración obligatoria del coordinador del centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en cumplimiento de los principios de colaboración y coordinación establecidos en la Constitución y la ley.
Exhortos y cumplimiento de la decisión
El Consejo exhortó al Juzgado Promiscuo de Familia y al coordinador del ICBF a actuar con diligencia y coordinación para garantizar la protección efectiva y prioritaria de los derechos del menor, aplicando un enfoque diferencial y evitando dilaciones que puedan afectar su interés superior.
Asimismo, se instó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación a ejercer vigilancia sobre la correcta actuación administrativa en el proceso.
Finalmente, el auto resolvió sin posibilidad de recurso y ordenó la remisión inmediata del expediente al Juzgado Promiscuo de Familia para la continuidad del proceso, reanudando los términos legales a partir de la notificación de la decisión.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los plazos legales establecidos para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la claridad en la asignación de competencias entre autoridades administrativas y judiciales para asegurar una respuesta oportuna y efectiva en procesos de restablecimiento de derechos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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