Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones y conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), emitió un auto en el que resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre dos autoridades: la Defensoría Cuarta de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Centro Zonal Neiva, y el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Neiva, ambas en la región del Huila. El conflicto se originó por la negativa sucesiva de ambas entidades a asumir la competencia para el seguimiento de las medidas de restablecimiento de derechos adoptadas en un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) en favor de dos menores de edad.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso administrativo se inició tras la avocación de conocimiento por parte de la Comisaría de Familia de Santa María (Huila), en favor de una adolescente y posteriormente de su hermano menor, quienes fueron declarados en situación de vulneración de derechos. La Comisaría perdió competencia por vencimiento de términos procesales y remitió el caso al juzgado de familia correspondiente. El Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Neiva asumió el conocimiento del PARD, dictó la declaratoria de vulneración de derechos y ordenó a la Defensoría Cuarta de Familia del ICBF realizar el seguimiento de las medidas adoptadas. Sin embargo, esta última manifestó no ser competente para adelantar el seguimiento, dando lugar al conflicto de competencias planteado ante el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado analizó la competencia conforme a la Constitución Política, la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) y sus modificaciones, especialmente las introducidas por las leyes 1878 de 2018 y 1955 de 2019, así como las normas procedimentales del CPACA.
El artículo 44 constitucional consagra los derechos de los niños, niñas y adolescentes como prevalentes, imponiendo al Estado la obligación de protegerlos integralmente. El Código de Infancia y Adolescencia regula el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, que comprende tres etapas: verificación de derechos, procedimiento administrativo con imposición de medidas provisionales y seguimiento a dichas medidas, culminando en una decisión definitiva que puede ser el cierre del proceso, reintegro familiar o declaratoria de adoptabilidad.
La Ley 1878 de 2018 estableció que en caso de vencimiento de términos en el PARD, la autoridad administrativa pierde competencia para seguir conociendo del proceso y debe remitirlo al juez de familia, quien asume funciones administrativas para decidir de fondo en un plazo máximo de dos meses. Asimismo, el seguimiento de las medidas debe ser realizado por la autoridad competente, con la colaboración del coordinador del Centro Zonal del ICBF.
En este caso, la Comisaría de Familia perdió competencia por vencimiento de términos y remitió el expediente al Juzgado Tercero de Familia, que dictó la declaratoria de vulneración de derechos y ordenó el seguimiento a la Defensoría de Familia. La Defensoría, sin embargo, negó competencia para dicho seguimiento, alegando que esta corresponde a la autoridad judicial que asumió el PARD.
El Consejo de Estado concluyó que, dado que la etapa en disputa corresponde al seguimiento de las medidas de restablecimiento y la Ley 1878 de 2018 no prevé una competencia especial para resolver conflictos en esta fase, corresponde a la Sala de Consulta y Servicio Civil dirimir el conflicto. En consecuencia, declaró competente al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Neiva para adelantar el seguimiento, con la colaboración obligatoria del coordinador del Centro Zonal del ICBF.
Implicaciones y exhortos
El auto resalta la especial protección constitucional que merecen los menores involucrados, quienes enfrentan situaciones de vulnerabilidad agravada, incluidas presuntas condiciones derivadas del conflicto armado, violencia sexual y discapacidad cognitiva leve. Por ello, se exhorta al juzgado y a la Defensoría de Familia del ICBF a actuar de forma coordinada, urgente y diligente para garantizar la efectiva protección de los derechos de los menores, en cumplimiento de los principios constitucionales de colaboración y coordinación.
Asimismo, se pone en conocimiento de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, Adolescencia, Familia y Mujeres para que evalúe la procedencia de un acompañamiento y vigilancia al caso, en atención a la especial vulnerabilidad de los sujetos protegidos.
La decisión es definitiva y no admite recurso, y dispone que los términos legales para la actuación administrativa se reanuden a partir de la comunicación de este pronunciamiento.
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Esta providencia reafirma el compromiso del Estado colombiano con la protección integral de la niñez y adolescencia, estableciendo claramente las competencias para asegurar el adecuado seguimiento en los procesos de restablecimiento de derechos, lo que resulta fundamental para garantizar la efectividad de las medidas judiciales y administrativas en beneficio de los niños y adolescentes en situación de vulneración. De esta manera, se fortalece el sistema de garantía de derechos y se contribuye a la construcción de un entorno más protector y respetuoso para la infancia y la adolescencia en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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