Consejo de Estado define competencia en investigación disciplinaria contra inspector de convivencia y paz en Atlántico
Proviene de: Sentencias
26 de mayo de 2026 22:4:33
Contexto y tribunal que profiere la providencia
La decisión fue adoptada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de su función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021. Este tribunal de instancia superior es competente para dirimir conflictos negativos de competencias administrativas entre autoridades del orden nacional cuando no existe un superior común.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en un procedimiento policivo adelantado por el inspector municipal de policía, hoy inspector de convivencia y paz, en el municipio de Soledad, Atlántico, relacionado con la protección de la posesión y tenencia de un inmueble. Durante el proceso verbal abreviado por perturbación a la posesión, el inspector profirió una resolución que ordenó la restitución de un inmueble y la protección de la posesión de una persona en contra de otra, decisión que fue apelada y sometida a diversas instancias administrativas y judiciales.
Posteriormente, se presentaron denuncias ante la Procuraduría General de la Nación por presuntas irregularidades en actuaciones del inspector relacionadas con la omisión en la aplicación de procedimientos y medidas correctivas en visitas realizadas al inmueble. La Procuraduría inició investigación disciplinaria, formuló pliego de cargos y, en la etapa de juzgamiento, remitió el expediente por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, invocando la Ley 1952 de 2019 que asigna a dicha Comisión la competencia sobre autoridades que administran justicia de manera temporal o permanente a partir del 13...
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