Consejo de Estado define competencia para pago de cuotas partes pensionales tras liquidación de Cajanal
Proviene de: Sentencias
26 de mayo de 2026 22:4:32
Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en primera instancia para dirimir un conflicto negativo de competencias administrativas planteado entre tres entidades nacionales: la UGPP, el Ministerio de Salud y Protección Social, y el FOPEP. El caso involucra la autoridad encargada de atender solicitudes de pago de cuotas partes pensionales relacionadas con pensionados cuyo reconocimiento inicial fue realizado antes de la liquidación de Cajanal.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surge a partir de la presentación, por parte de una entidad territorial, de varias cuentas de cobro dirigidas a diferentes autoridades para el pago de cuotas partes pensionales correspondientes a pensionados vinculados a la extinta Cajanal. Estas solicitudes, que comprenden periodos desde 2021 hasta 2023, fueron rechazadas sucesivamente por el Ministerio de Salud y la UGPP, mientras que el FOPEP indicó que su función se limita a la administración fiduciaria y pago de pensiones previamente definidos, sin intervención en el reconocimiento de derechos.
El municipio solicitó al Consejo de Estado la definición de la autoridad competente para conocer y resolver de fondo las reclamaciones por cuotas partes pensionales, dada la negativa de las entidades involucradas a asumir la responsabilidad.
Consideraciones jurídicas principales
La Sala recordó que, conforme a los artículos 39 y 112 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, está habilitada para resolver conflictos de competencias entre autoridades del orden nacional cuando exista una actuación administrativa concreta y un rechazo simultáneo o sucesivo de competencia.
El análisis normativo efectuado por la Sala se centró en la liquidación...
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