Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en primera instancia para dirimir un conflicto negativo de competencias administrativas planteado entre tres entidades nacionales: la UGPP, el Ministerio de Salud y Protección Social, y el FOPEP. El caso involucra la autoridad encargada de atender solicitudes de pago de cuotas partes pensionales relacionadas con pensionados cuyo reconocimiento inicial fue realizado antes de la liquidación de Cajanal.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surge a partir de la presentación, por parte de una entidad territorial, de varias cuentas de cobro dirigidas a diferentes autoridades para el pago de cuotas partes pensionales correspondientes a pensionados vinculados a la extinta Cajanal. Estas solicitudes, que comprenden periodos desde 2021 hasta 2023, fueron rechazadas sucesivamente por el Ministerio de Salud y la UGPP, mientras que el FOPEP indicó que su función se limita a la administración fiduciaria y pago de pensiones previamente definidos, sin intervención en el reconocimiento de derechos.
El municipio solicitó al Consejo de Estado la definición de la autoridad competente para conocer y resolver de fondo las reclamaciones por cuotas partes pensionales, dada la negativa de las entidades involucradas a asumir la responsabilidad.
Consideraciones jurídicas principales
La Sala recordó que, conforme a los artículos 39 y 112 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, está habilitada para resolver conflictos de competencias entre autoridades del orden nacional cuando exista una actuación administrativa concreta y un rechazo simultáneo o sucesivo de competencia.
El análisis normativo efectuado por la Sala se centró en la liquidación de Cajanal, entidad creada por la Ley 6ª de 1945 y liquidada por el Decreto 2196 de 2009, cuyo proceso fue complementado por decretos posteriores que asignaron competencias específicas a la UGPP y al Ministerio de Salud y Protección Social. En este marco, la UGPP asumió las funciones misionales y procesales de Cajanal desde la terminación de su liquidación en 2013, incluyendo el reconocimiento y administración de derechos pensionales y cuotas partes.
La figura de las cuotas partes pensionales, explicada en detalle, es un mecanismo mediante el cual las entidades públicas en las que un pensionado laboró contribuyen proporcionalmente al pago de la pensión. Esta figura ha sido regulada por diversas normas desde mediados del siglo XX, incluyendo la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, y es considerada por la Corte Constitucional como un crédito privilegiado y una obligación de contenido crediticio para las entidades obligadas.
Respecto a la competencia para el pago y reconocimiento de cuotas partes pensionales derivadas de Cajanal, la Sala concluyó que:
- Las solicitudes radicadas antes del 8 de noviembre de 2011 corresponden a Cajanal en liquidación inicialmente, pero tras su extinción, la UGPP asumió plenamente estas competencias.
- Las solicitudes posteriores a esa fecha son de competencia directa de la UGPP.
- El Ministerio de Salud y Protección Social no ostenta competencia misional ni procesal para estos asuntos, limitándose a funciones administrativas residuales.
- El FOPEP administra los recursos fiduciarios para el pago de pensiones reconocidas por la UGPP, pero no actúa en el reconocimiento o determinación de derechos.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró que la UGPP es la autoridad competente para resolver de fondo las solicitudes de pago de cuotas partes pensionales presentadas por el municipio, incluyendo las correspondientes a periodos anteriores y futuros mientras subsista la prestación pensional reconocida.
El auto ordena remitir el expediente a la UGPP para que adelante las actuaciones administrativas correspondientes, comunica esta decisión a las entidades involucradas y advierte que contra dicha providencia no procede recurso alguno. Además, establece que los términos legales suspendidos se reanudarán desde la comunicación de esta resolución.
Esta decisión ratifica el papel de la UGPP como sucesora misional y procesal de Cajanal en materia pensional, consolidando la distribución de competencias administrativas en esta materia y clarificando el rol del Ministerio de Salud y el FOPEP.
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Esta providencia refleja el esfuerzo jurisdiccional por garantizar la correcta asignación de responsabilidades en el manejo de obligaciones pensionales históricas y actuales, asegurando la protección de los derechos de los pensionados y la adecuada administración de los recursos públicos. Con esta claridad, se espera agilizar el pago de las cuotas partes pensionales y evitar futuros conflictos entre entidades. La UGPP continuará con la gestión, supervisión y resolución de estos asuntos, garantizando la continuidad y estabilidad del sistema pensional para los beneficiarios afectados.