Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió un auto el 4 de mayo de 2026, en el marco de un incidente de desacato promovido contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Este incidente fue promovido a partir del incumplimiento presunto de una sentencia de tutela proferida por la misma corporación el 29 de enero de 2026. La providencia resuelve no dar apertura al incidente solicitado, fundamentándose en el cumplimiento efectivo de la orden judicial por parte de la entidad demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la presentación de una acción de tutela para proteger derechos fundamentales relacionados con el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y el derecho de petición, los cuales se consideraron vulnerados por Colpensiones. La sentencia de tutela ordenó, entre otros aspectos, que Colpensiones respondiera una solicitud específica sobre los soportes de pago correspondientes a descuentos por libranza realizados mes a mes.
Posteriormente, la parte accionante promovió un incidente de desacato alegando incumplimiento de dicha sentencia, pero sin señalar motivos específicos que justificaran la apertura del incidente. En respuesta, el despacho sustanciador requirió a Colpensiones informar sobre las gestiones realizadas para cumplir la orden judicial.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El auto enfatiza que la apertura de un incidente de desacato requiere la constatación clara de una actitud renuente del demandado para cumplir la sentencia judicial. Es decir, debe demostrarse que el ente demandado no quiso o no ha querido acatar la orden impartida por el juez de tutela.
En este caso, el Consejo de Estado verificó que Colpensiones presentó un informe y allegó el oficio mediante el cual respondió la petición de la accionante, cumpliendo con la orden judicial en el plazo establecido. La entidad informó que no existían descuentos por libranza activos y proporcionó un reporte detallado de los registros relacionados.
Dicha actuación evidencia que Colpensiones actuó con diligencia para materializar el amparo otorgado y no incurrió en incumplimiento ni en actitud renuente. Por tanto, el auto concluye que no existe fundamento para abrir el incidente de desacato.
Decisión y efectos
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado dispuso:
- No dar apertura al incidente de desacato promovido contra Colpensiones.
- Notificar a las partes por los medios más expedientes según la normativa vigente.
- Archivar el expediente correspondiente.
Esta decisión reafirma la importancia de que las entidades públicas cumplan cabalmente con las sentencias judiciales y establece que la mera presentación de una solicitud de incidente de desacato sin pruebas de incumplimiento no es suficiente para su admisión.
El auto concluye con la exhortación al cumplimiento riguroso de las órdenes judiciales y al respeto de los derechos fundamentales tutelados por la acción de tutela en Colombia, subrayando el compromiso del Estado con la garantía efectiva de los derechos de los ciudadanos.