Providencia judicial en segunda instancia revisa solicitud de adición a sentencia de tutela
En Bogotá, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia, resolvió un auto relacionado con la solicitud de adición presentada frente a una sentencia de tutela proferida el 18 de marzo de 2026. La tutela fue interpuesta por una sociedad dedicada a asesorías y representación jurídica, en contra de la Sección Primera y la Secretaría General del mismo Consejo, buscando protección de varios derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la administración de justicia y el debido proceso electoral.
Antecedentes y contexto procesal
La acción de tutela fue promovida en el marco de una recusación contra magistrados de la Sección Quinta en un proceso de nulidad electoral. La Sala Quinta, en primera instancia, declaró improcedente el amparo porque identificó la existencia de una actuación temeraria por parte de la sociedad accionante, al presentar múltiples tutelas con identidad en hechos y derechos, lo que contraviene el uso adecuado del mecanismo constitucional.
Posteriormente, un interviniente en el proceso solicitó la adición de la sentencia para que se impusieran sanciones específicas al abogado representante de la sociedad y se condenara en costas a la misma entidad y a su representante legal. Además, pidió que, de manera subsidiaria, se remitieran copias para investigación disciplinaria ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.
Fundamentos y consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado recordó que, aunque el Decreto Ley 2591 de 1991 no contempla expresamente la posibilidad de adicionar sentencias de tutela, la Corte Constitucional ha reconocido que puede procederse a aclaraciones o complementaciones dentro del término de ejecutoria, que es de tres días tras la notificación.
El artículo 287 del Código General del Proceso establece que la adición procede cuando la sentencia omite resolver sobre algún punto que debía ser objeto de pronunciamiento, ya sea de oficio o a solicitud de parte. En este caso, la Sala determinó que la solicitud fue presentada dentro del término legal y que el interviniente estaba legitimado para promoverla, dado su interés directo y su participación como tercero en el trámite.
Sin embargo, la Sala enfatizó que los puntos solicitados para adicionar la sentencia no constituían extremos de la litis. El problema jurídico planteado se circunscribió a evaluar la configuración de temeridad en la actuación de la sociedad, lo cual fue resuelto exhaustivamente. La imposición de sanciones o remisión a autoridades disciplinarias no es automática con la declaratoria de temeridad, sino que depende de cada caso concreto.
La Sala citó precedentes internos donde, pese a declararse temeridad, no se impusieron sanciones, lo que refuerza la discrecionalidad judicial en esta materia. Por tanto, concluyó que la solicitud de adición no cumplía con los requisitos legales para ser admitida.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, negó la solicitud de adición a la sentencia de tutela, con lo cual la providencia previa que declaró improcedente la acción constitucional por temeridad queda firme. Además, advirtió que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de utilizar responsablemente los mecanismos constitucionales y la facultad de los jueces para determinar cuándo procede imponer sanciones por temeridad, siempre bajo criterios jurídicos y de acuerdo con el análisis particular de cada caso.
Con esta decisión, se busca garantizar el equilibrio entre el derecho fundamental de acceso a la justicia y la prevención de actuaciones procesales abusivas que puedan afectar la adecuada administración judicial. La Sala Quinta continuará vigilante del correcto uso de la acción de tutela y de la aplicación rigurosa de los principios procesales que rigen el ordenamiento jurídico colombiano.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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