Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 15 de mayo de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado profirió un auto interlocutorio mediante el cual declaró su incompetencia para conocer una acción popular presentada contra entidades del sector salud. La providencia ordena la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico, instancia procesal competente para este tipo de asuntos.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor interpuso una acción popular contra el Ministerio de Salud y de la Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, buscando protección de derechos e intereses colectivos. Sin embargo, se comprobó que esta misma demanda ya había sido presentada y admitida ante el Tribunal Administrativo del Atlántico con anterioridad. La consulta en el sistema de gestión judicial confirmó que dicho tribunal conocía del caso desde diciembre de 2025.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 152, numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece la competencia en primera instancia de los tribunales administrativos para conocer asuntos relacionados con la protección de derechos colectivos contra autoridades nacionales o personas que ejercen funciones administrativas en ese ámbito.
Dado que el Tribunal Administrativo del Atlántico fue el primero en conocer de la acción popular, el Consejo de Estado concluyó que no era competente para continuar con el trámite. Por lo tanto, ordenó remitir el expediente a dicha instancia para evitar duplicidad procesal y respetar la jerarquía y competencia legalmente establecida.
Implicaciones de la providencia
Esta providencia resalta la importancia del respeto a la competencia judicial en materia de acciones populares, garantizando que los procesos se tramiten ante la autoridad correspondiente para salvaguardar la celeridad y eficacia en la protección de derechos colectivos. Además, subraya el papel fundamental de los tribunales administrativos en primera instancia para conocer este tipo de acciones frente a autoridades nacionales.
La decisión se notificó conforme a los procedimientos legales y fue proferida por la magistratura encargada de la Sección Primera del Consejo de Estado en Sala Unitaria. Con esta resolución, se reafirma la importancia del orden procesal y la distribución clara de competencias en el sistema judicial colombiano, asegurando un trámite eficiente y justo para las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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