Consejo de Estado evalúa procedencia de acción de tutela para pago de cesantías a servidor público incapacitado
Proviene de: Sentencias
26 de mayo de 2026 16:26:36
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión corresponde a un salvamento de voto emitido por un magistrado de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de una acción de tutela. Este mecanismo constitucional busca la protección inmediata de derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales idóneos o cuando su uso es necesario para evitar un perjuicio irremediable, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, quien desempeñaba funciones como juez de pequeñas causas y competencia múltiple en una jurisdicción local, presentó una tutela ante la demora y negativa en el pago de sus cesantías y demás prestaciones sociales correspondientes al año 2024. Esto ocurrió tras haber sido reconocida con pensión por invalidez y haber renunciado a su cargo en marzo de 2025, luego de permanecer incapacitada durante todo el año anterior.
La entidad demandada, representada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, respondió señalando que la normativa laboral y de seguridad social vigente impide el pago de cesantías cuando un trabajador acumula más de 180 días de incapacidad en un mismo año calendario, sustentándose en el artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo y otras normas complementarias.
Consideraciones del magistrado en el salvamento de voto
El magistrado discrepó con la decisión mayoritaria, argumentando que la acción de tutela sí era procedente dado que existía un perjuicio irremediable para la servidora pública. En primer lugar, explicó que la norma invocada para negar el pago de cesantías no establece la improcedencia...
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