Consejo de Estado declara incompetencia y remite acción popular al Tribunal Administrativo de Santander
Proviene de: Sentencias
26 de mayo de 2026 22:4:45
Tribunal y naturaleza de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en calidad de instancia de revisión, profirió un auto interlocutorio el 15 de mayo de 2026. Este auto resuelve sobre la competencia para conocer una acción popular presentada por una veeduría ciudadana.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue instaurada contra un municipio del departamento de Santander y contra una corporación autónoma regional encargada de la defensa ambiental en dicha jurisdicción. La veeduría solicitaba la protección de derechos colectivos en relación con presuntas actuaciones administrativas de dichas entidades.
Tras admitir la acción, la Sala revisó la competencia para conocer del asunto, conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998, que regulan la jurisdicción y competencia en materia de acciones populares.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala recordó que, según el artículo 15 de la Ley 472 de 1998, la jurisdicción contencioso administrativa conoce de las acciones populares originadas en actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas. En los demás casos, corresponde la jurisdicción ordinaria civil.
El artículo 16 de la misma ley señala que la competencia en primera instancia corresponde a los jueces administrativos o civiles de circuito, y en segunda instancia a las secciones del Tribunal Contencioso Administrativo o a las Salas Civiles de los Tribunales de Distrito Judicial.
Además, el numeral 14 del artículo 15 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que los tribunales administrativos conocen de procesos relacionados con la protección...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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