Contexto y competencia judicial
La providencia fue emitida por la Sala Especial Dos de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado, instancia competente para resolver sobre este tipo de solicitudes en primera instancia, conforme a lo establecido en la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011. La decisión se originó en un proceso iniciado por un ciudadano que solicitó la pérdida de investidura de un Representante a la Cámara electo para el periodo constitucional 2022-2026 por el departamento de Antioquia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con una solicitud presentada por un ciudadano contra el mencionado Representante a la Cámara, argumentando causales para la pérdida de investidura. Sin embargo, mediante auto inadmisorio de marzo de 2026, el despacho encargado rechazó la solicitud inicialmente por incumplimiento de requisitos formales, tales como la no indicación del domicilio del solicitante, la falta de copia de su cédula de ciudadanía que permitiera su plena identificación, la ausencia de certificación expedida por la autoridad electoral que acreditara la calidad de congresista del convocado, la carencia de pruebas anunciadas y la no acreditación del envío simultáneo de la demanda al convocado según lo exige la ley.
El solicitante fue concedido un término para subsanar estas deficiencias, y en el escrito de subsanación aportó algunos documentos y manifestó allegar copia de su documento de identidad, además de incluir elementos que pretendían acreditar la calidad de congresista del convocado, como una certificación expedida por la Sección de Registro y Control del Senado y reproducciones digitales de una credencial y publicaciones en redes sociales.
Consideraciones fundamentales del Consejo de Estado
La Sala Especial verificó los documentos aportados en la subsanación y concluyó que no se cumplió con las exigencias legales mínimas. En particular, no se encontró en el expediente copia de la cédula de ciudadanía del solicitante, incumpliendo el artículo 5 de la Ley 1881 de 2018, que exige la plena identificación del actor para garantizar el debido proceso y prevenir posibles irregularidades como la suplantación.
Respecto a la acreditación de la calidad de congresista del convocado, la Sala destacó que la certificación aportada no cumplía con los requisitos legales, pues solo acreditaba un cargo anterior como asistente en una Unidad Legislativa, y las imágenes digitales presentadas no constituyen documentos oficiales expedidos por la Organización Electoral Nacional, única entidad habilitada para certificar dicha condición.
Además, las gestiones para obtener documentos faltantes no fueron acompañadas de los soportes íntegros ni demostraron que la petición estuviera dirigida a los documentos esenciales para el trámite, lo que impidió verificar el alcance de dichas solicitudes.
Con base en el artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Sala concluyó que el incumplimiento en la subsanación de los requisitos legales obligaba al rechazo de la solicitud de pérdida de investidura.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala Especial Dos de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado resolvió:
- Rechazar la solicitud presentada contra el Representante a la Cámara por Antioquia.
- Archivar el expediente una vez la providencia quede en firme.
- Registrar las anotaciones correspondientes en el sistema judicial.
La providencia recuerda que la solicitud de pérdida de investidura podrá ser presentada nuevamente dentro del término legal de cinco años contados a partir del hecho generador, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
Esta decisión pone de manifiesto la importancia de cumplir con las formalidades procesales esenciales para la admisión de solicitudes de pérdida de investidura, garantizando la autenticidad y legitimidad del proceso judicial que protege la representación popular.