Providencia judicial y contexto procesal
El Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia de primera instancia en acción de tutela contra providencias judiciales, resolvió un recurso presentado contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión, proferida el 9 de octubre de 2025. Dicha sentencia revocó parcialmente la decisión del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Armenia, que en primera instancia había ordenado el reconocimiento retroactivo del pago de cesantías bajo el régimen previsto en la Ley 6 de 1945 y decretos reglamentarios, a una funcionaria vinculada desde 1994 a la CRQ.
La tutela se interpuso alegando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al principio de favorabilidad, argumentando que la Sala Cuarta aplicó de forma incorrecta el régimen anualizado de cesantías administrado por el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), desconociendo la autonomía jurídica de la CRQ y la naturaleza especial de sus empleados.
Antecedentes fácticos y jurídicos
La accionante, servidora pública vinculada a la CRQ desde 1994, solicitó el reconocimiento y pago retroactivo de cesantías conforme al régimen retroactivo aplicable a funcionarios públicos anteriores a 1997. La entidad respondió negativamente, alegando la aplicación del régimen anualizado vigente para empleados públicos acogidos al FNA.
El Juzgado Sexto Administrativo falló parcialmente a favor de la funcionaria, ordenando la liquidación retroactiva conforme al régimen retroactivo. Sin embargo, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Quindío revocó esta decisión, argumentando la autonomía constitucional de las Corporaciones Autónomas Regionales y la sujeción de sus funcionarios al régimen anualizado, conforme a la interpretación del Consejo de Estado en reciente pronunciamiento.
Consideraciones de la Sala Quinta del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional que requiere superar el requisito de relevancia constitucional. La Sala analizó los criterios jurisprudenciales recientes, en particular la Sentencia SU-215 de 2022 de la Corte Constitucional, que limita el control del juez de tutela a casos donde exista una vulneración grave de derechos fundamentales y no se utilice la tutela como una tercera instancia para reabrir debates jurídicos ya resueltos.
En el caso concreto, la Sala concluyó que la controversia planteada se centra en la interpretación jurídica del régimen aplicable a la funcionaria, cuestión que fue debidamente analizada y resuelta en el proceso ordinario. La acción de tutela pretendía, en realidad, modificar la valoración probatoria y la interpretación normativa realizada por la autoridad judicial, lo cual es contrario a la naturaleza del mecanismo constitucional.
Por tanto, se determinó que no se acreditó la existencia de una vulneración directa y grave de derechos fundamentales que justificara la intervención a través de la tutela. La Sala también rechazó la solicitud de desvinculación de la Corporación Autónoma Regional del Quindío como tercero con interés en el asunto.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, negó la acción de tutela por no superar el requisito de relevancia constitucional y confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión. Se ordenó notificar a las partes y, en caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión subraya la importancia de respetar la autonomía judicial y la competencia de las instancias ordinarias, limitando la acción de tutela a casos de verdadera vulneración de derechos fundamentales, evitando que se convierta en un recurso para reabrir procesos judiciales concluidos. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza el adecuado funcionamiento del sistema judicial en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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