Consejo de Estado declara improcedente tutela contra providencia judicial sobre régimen de cesantías en Corporación Autónoma Regional
Proviene de: Sentencias
26 de mayo de 2026 22:24:23
Providencia judicial y contexto procesal
El Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia de primera instancia en acción de tutela contra providencias judiciales, resolvió un recurso presentado contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión, proferida el 9 de octubre de 2025. Dicha sentencia revocó parcialmente la decisión del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Armenia, que en primera instancia había ordenado el reconocimiento retroactivo del pago de cesantías bajo el régimen previsto en la Ley 6 de 1945 y decretos reglamentarios, a una funcionaria vinculada desde 1994 a la CRQ.
La tutela se interpuso alegando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al principio de favorabilidad, argumentando que la Sala Cuarta aplicó de forma incorrecta el régimen anualizado de cesantías administrado por el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), desconociendo la autonomía jurídica de la CRQ y la naturaleza especial de sus empleados.
Antecedentes fácticos y jurídicos
La accionante, servidora pública vinculada a la CRQ desde 1994, solicitó el reconocimiento y pago retroactivo de cesantías conforme al régimen retroactivo aplicable a funcionarios públicos anteriores a 1997. La entidad respondió negativamente, alegando la aplicación del régimen anualizado vigente para empleados públicos acogidos al FNA.
El Juzgado Sexto Administrativo falló parcialmente a favor de la funcionaria, ordenando la liquidación retroactiva conforme al régimen retroactivo. Sin embargo, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Quindío revocó esta decisión, argumentando la autonomía constitucional de las Corporaciones Autónomas Regionales y la sujeción de sus funcionarios al régimen anualizado, conforme a la interpretación del Consejo de Estado en reciente pronunciamiento.
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