Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia. El auto resuelve sobre la competencia para conocer una acción popular instaurada contra varias entidades públicas distritales relacionadas con la gestión y mantenimiento del espacio público en Bogotá D.C.
Antecedentes fácticos y procesales
El medio de control fue interpuesto por un ciudadano en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La demanda se dirigió contra el Distrito Capital de Bogotá, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la Alcaldía Local de Usaquén, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UMV), el Jardín Botánico de Bogotá, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), así como las Secretarías Distritales de Movilidad y de Ambiente.
El demandante alegó la vulneración de derechos colectivos relacionados con el goce del espacio público, la seguridad y salubridad pública, y el acceso a una infraestructura que garantice la prevención de desastres técnicamente previsibles. En concreto, señaló el deterioro de la vía pública ubicada entre la calle 127C y las carreras 15 y 16 en la localidad de Usaquén.
Tras la presentación de la demanda y su reparto inicial al Consejo de Estado, se procedió al análisis de admisión del medio de control.
Consideraciones jurídicas sobre competencia
El auto examina la competencia jurisdiccional conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998, que regulan la jurisdicción y competencia para conocer acciones populares en Colombia. En primera instancia, estas acciones deben ser conocidas por los jueces administrativos y jueces civiles de circuito, mientras que en segunda instancia corresponden a tribunales administrativos o salas civiles de los tribunales de distrito judicial.
Sin embargo, la creación de los juzgados administrativos especializados ha modificado el régimen de competencia. La Ley 1395 de 2010 y la posterior Ley 2080 de 2021, junto con la derogación de ciertas disposiciones, establecen que los juzgados administrativos son competentes en primera instancia para conocer acciones populares contra autoridades territoriales, tales como entidades distritales y locales.
Dado que la demanda se dirigió contra entidades distritales y locales de Bogotá, y los hechos ocurrieron dentro del mismo territorio, el Consejo de Estado concluyó que corresponde a los juzgados administrativos del circuito de Bogotá conocer del asunto en primera instancia.
Decisión adoptada
En consecuencia, el auto declara la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer en primera instancia la acción popular y ordena remitir el proceso a los juzgados administrativos del circuito de Bogotá mediante el sistema de reparto correspondiente.
Además, dispone que se realicen las anotaciones procesales pertinentes en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI, garantizando la autenticidad y conservación de la providencia.
Esta decisión refleja la adecuada aplicación de las normas sobre competencia jurisdiccional en materia de protección de derechos e intereses colectivos, asegurando que el trámite del proceso corresponda a la instancia judicial competente según el nivel territorial de las autoridades demandadas. De esta forma, se garantiza una correcta administración de justicia y la protección efectiva del espacio público y la salubridad en Bogotá, contribuyendo a la defensa de los derechos colectivos de sus habitantes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles