Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, máxima autoridad en materia contencioso administrativa en Colombia, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio el 13 de mayo de 2026. La providencia se dictó en el marco de una acción de nulidad relativa promovida conforme al artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020130011500.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada por una sociedad extranjera que solicitó la nulidad de la Resolución 53283 de 29 de septiembre de 2011, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca mixta “RED SERVI SUS GIROS, SUS PAGOS” para servicios clasificados en la clase 45 según la Clasificación Internacional de Niza a favor de otra sociedad comercial.
Durante el proceso, la parte demandante decidió desistir de sus pretensiones y presentó la solicitud de desistimiento ante la Secretaría de la Sección Primera el 16 de marzo de 2026. La Superintendencia de Industria y Comercio y los terceros con interés involucrados en el proceso guardaron silencio, es decir, no se opusieron al desistimiento.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Despacho se apoyó en el artículo 314 del Código General del Proceso (CGP), el cual regula el desistimiento de las pretensiones en procesos contenciosos administrativos, conforme al artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este precepto establece que el demandante puede desistir de sus pretensiones mientras no se haya dictado sentencia que ponga fin al proceso.
En el caso analizado, se verificó que:
- La solicitud de desistimiento fue presentada oportunamente.
- No se había proferido sentencia definitiva en el proceso.
- El desistimiento fue condicionado a que no se impusiera condena en costas.
- No existió oposición por parte de la entidad demandada ni de los terceros interesados.
- El apoderado de la parte demandante contaba con la facultad expresa para desistir.
Con base en estos elementos, la Sala consideró procedente aceptar el desistimiento conforme a la normativa vigente. Asimismo, se decidió no imponer condena en costas debido a la ausencia de oposición al desistimiento.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió:
- Aceptar la solicitud de desistimiento de las pretensiones planteadas en la acción de nulidad relativa contra la Superintendencia de Industria y Comercio.
- No condenar en costas a la parte demandante.
- Ordenar el archivo del expediente una vez esta providencia quede en firme, dejando las anotaciones legales correspondientes.
Esta decisión destaca la aplicación clara y precisa de las normas procesales sobre desistimiento en el ámbito del derecho administrativo, garantizando el respeto a las formas y derechos procesales de las partes involucradas. Con esta resolución, se reafirma el compromiso del Consejo de Estado con la seguridad jurídica y el adecuado desarrollo de los procesos administrativos en Colombia.