Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 13 de mayo de 2026, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió un auto interlocutorio en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión se refiere a la aceptación del desistimiento de las pretensiones planteadas por una sociedad en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con la negación del privilegio de invención sobre una creación específica.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante había presentado una demanda para obtener la nulidad de dos resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se negó el reconocimiento de un privilegio de invención sobre una formulación farmacéutica de liberación controlada resistente a extracción de alcohol. La acción se ejerció bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sin embargo, mediante escrito presentado el 3 de marzo de 2026, la parte demandante manifestó desistir de las pretensiones de la demanda. La solicitud fue comunicada a la entidad demandada, la cual no presentó oposición al desistimiento en la oportunidad procesal correspondiente.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó la solicitud de desistimiento con base en lo establecido en el artículo 314 del Código General del Proceso (CGP), aplicable a los procesos contenciosos administrativos conforme al artículo 306 del CPACA. Dicho artículo dispone que el demandante puede desistir de las pretensiones mientras no se haya proferido sentencia que ponga fin al proceso.
En este caso, el órgano jurisdiccional constató que:
- No se había proferido sentencia definitiva que finalizara el proceso.
- El desistimiento fue condicionado a que no se impusiera condena en costas.
- No existió oposición por parte de la entidad demandada.
- El apoderado de la parte demandante contaba con facultad expresa para desistir, conforme al poder allegado al expediente.
Por lo anterior, la Sala consideró que se cumplían los requisitos legales para aceptar el desistimiento de las pretensiones y decidió no imponer condena en costas, dado que no hubo oposición por la parte demandada.
Resolución y efectos procesales
Con base en estas consideraciones, el Consejo de Estado, en Sala Unitaria, resolvió:
- Aceptar la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA.
- No imponer condena en costas.
- Ordenar el archivo del expediente una vez la providencia quede en firme, dejando las anotaciones de ley correspondientes.
Esta providencia reafirma la aplicación de las normas procesales relativas al desistimiento en materia contencioso administrativa y garantiza la efectividad del derecho de las partes a desistir de sus pretensiones dentro del proceso, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos. Con esta decisión, el Consejo de Estado contribuye a la celeridad y eficiencia en la administración de justicia, evitando procesos innecesarios cuando las partes optan por no continuar con sus reclamaciones.