Contexto y Tribunal competente
El Consejo de Estado, en primera instancia contenciosa administrativa, recibió una demanda de nulidad contra el Decreto 0514 de 9 de mayo de 2025, expedido por el Presidente de la República, con participación de los Ministerios de Trabajo, Hacienda y Crédito Público, y Salud y Protección Social. La demanda fue interpuesta en septiembre de 2025, y radicada en octubre del mismo año, buscando la nulidad parcial del decreto que reglamenta y compila las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte, contemplado en la Ley 2381 de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El decreto reglamenta aspectos relativos a la Renta Básica Solidaria, un componente clave del sistema de protección social en materia laboral y de seguridad social. La demanda impugna específicamente el numeral 6 del artículo 2.2.2.1.16 del decreto, que contempla causales adicionales de pérdida de la Renta Básica Solidaria no establecidas expresamente en la ley. Además, cuestiona la atribución al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de competencias que, según el demandante, no fueron conferidas ni autorizadas por la ley 2381 de 2024.
Consideraciones de la providencia
El Despacho de la Sección Primera advirtió que el asunto versa sobre derechos relacionados con la seguridad social, en particular la permanencia y extinción de la Renta Básica Solidaria y las garantías procesales asociadas. En atención a la especialización interna del Consejo de Estado, conforme al artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 2019 modificado por el Acuerdo núm. 434 de 2024, se establecen criterios claros para la distribución de procesos entre las secciones.
En concreto, la Sección Segunda del Consejo de Estado tiene competencia para conocer procesos de nulidad sobre actos administrativos de carácter laboral y de seguridad social, excepto aquellos relacionados con controversias parafiscales. Dado que el decreto impugnado regula aspectos fundamentales del sistema de protección social integral, el conocimiento del proceso corresponde a dicha sección.
Por lo anterior, el auto resuelve remitir el expediente a la Sección Segunda para que continúe con el trámite correspondiente, garantizando así la competencia y especialización en el análisis del fondo del asunto.
Normativa y fundamentos jurídicos relevantes
- Artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): establece el medio de control de nulidad utilizado para impugnar el decreto.
- Numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política: regula la potestad reglamentaria del Presidente de la República, la cual se cuestiona por posible exceso.
- Ley 2381 de 2024: norma marco del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte.
- Acuerdo núm. 80 de 2019 y Acuerdo núm. 434 de 2024 del Consejo de Estado: determinan la distribución y especialización de procesos entre las secciones.
Importancia del caso
Este pronunciamiento destaca la rigurosidad en la asignación de competencias dentro del Consejo de Estado para asegurar una correcta administración de justicia en materia social y laboral. La remisión del expediente a la Sección Segunda garantiza que los aspectos técnicos y de especialización propios de la seguridad social sean abordados por los jueces con el perfil adecuado para su análisis.
La decisión preliminar, mediante auto, no entra en el fondo del asunto, sino que se enfoca en la competencia, un paso esencial para el adecuado desarrollo del proceso judicial.
---
Esta providencia refleja la atención que el sistema judicial colombiano presta a la correcta aplicación y control de los actos administrativos que regulan derechos sociales fundamentales, en este caso, la protección social de las personas en situación de vejez, invalidez y muerte, asegurando así una tutela judicial especializada y adecuada que fortalece el Estado social de derecho.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles