Consejo de Estado ordena nuevo requerimiento de información en recurso extraordinario de revisión contra sentencia en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
26 de mayo de 2026 22:49:18
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección B, en calidad de instancia de revisión, dentro del trámite de un recurso extraordinario de revisión. Dicha acción fue interpuesta por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo regional en un proceso ordinario de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue admitido mediante auto del 8 de abril de 2024. Posteriormente, se ordenaron notificaciones personales a los demandantes originales del proceso de reparación directa, tanto en sus domicilios físicos como en los correos electrónicos registrados del apoderado legal que los representa. Sin embargo, la notificación no se completó satisfactoriamente, dado que el representante legal de los demandantes manifestó que el medio físico entregado (un CD con el expediente) carecía de información, y no presentó el poder especial que acreditara su facultad para actuar en el presente trámite.
Ante estos hechos, el Consejo de Estado ordenó notificar nuevamente a los demandantes por aviso, conforme al artículo 292 del Código General del Proceso, pero la notificación física tampoco pudo ser entregada debido a problemas logísticos con la empresa encargada de la correspondencia.
Consideraciones de la providencia
Frente a la imposibilidad de realizar una notificación efectiva, el Consejo de Estado decidió requerir formalmente al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para que, en el término de diez días hábiles, informe las direcciones físicas y/o electrónicas actualizadas para notificaciones judiciales de los demandantes en el proceso ordinario de reparación directa.
Asimismo, se realizó un último requerimiento...
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