Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia en análisis fue dictada por la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima jurisdicción en materia administrativa en Colombia. Se trata de un auto que resuelve una solicitud de medida cautelar de urgencia dentro de un proceso de nulidad simple en contra de un acto administrativo expedido por la Presidencia de la República.
Antecedentes fácticos y procesales
La Fundación para el Estado de Derecho presentó una demanda contra la Nación – Presidencia de la República y el Ministerio del Interior, buscando la anulación del Decreto número 1099 de 2025. Este decreto reglamenta el artículo 5 de la Ley 109 de 1994 y establece las condiciones bajo las cuales las entidades públicas deben contratar con la Imprenta Nacional de Colombia para la producción y distribución de documentos oficiales y otros servicios relacionados con la seguridad jurídica.
Simultáneamente, la parte actora solicitó la adopción de una medida cautelar de urgencia para suspender provisionalmente los efectos del decreto mientras se resuelve el proceso de fondo.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado evaluó la petición con base en el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula las medidas cautelares de urgencia. Dicho artículo permite que, sin notificación previa a la parte contraria, el juez pueda adoptar una medida cautelar si se cumplen los requisitos legales y se demuestra la urgencia para no agotar los trámites ordinarios.
Sin embargo, la Sala recordó que la carga argumentativa para demostrar la urgencia recae sobre quien solicita la medida cautelar, pues debe evidenciar un riesgo inminente que justifique la suspensión inmediata del acto administrativo.
En este caso, el Consejo de Estado concluyó que no existía justificación suficiente que evidenciara una afectación grave o inminente a derechos que obligara a tramitar la medida con carácter de urgencia. Por lo tanto, negó la solicitud de trámite de urgencia y ordenó que la petición de medida cautelar siga el trámite ordinario, con traslado previo a las entidades demandadas conforme al artículo 233 del CPACA.
Decisión final y procedimiento siguiente
El auto dispone:
- Negar la solicitud de trámite de urgencia para la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto 1099 de 2025.
- Correr traslado a la entidad demandada para que responda la petición de medida cautelar conforme a los procedimientos regulares.
- Notificar la decisión a la entidad demandada simultáneamente con el auto admisorio de la demanda.
- Una vez surtido el trámite, el expediente será enviado al despacho para resolver el fondo de la medida cautelar solicitada.
Esta providencia, firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la subsección, garantiza el debido proceso y la transparencia en la administración de justicia administrativa, respetando los principios que rigen las medidas cautelares y la protección de los derechos en el ámbito administrativo. De esta forma, se asegura que las actuaciones judiciales se realicen conforme a los parámetros legales establecidos, sin afectar la estabilidad y eficacia de los actos administrativos mientras se adelanta la revisión de fondo.