Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad simple instaurado contra un acto administrativo expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. La instancia procesa una demanda en la que se cuestiona parcialmente la Resolución No. 952 de 2025, relacionada con la adopción de documentos tipo para procesos de selección en consultorías de estudios de ingeniería para infraestructura social en varios sectores públicos.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor, en ejercicio del medio de control judicial de nulidad simple, solicitó también, en escrito separado, la adopción de una medida cautelar de urgencia consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la mencionada resolución. La medida cautelar buscaba evitar posibles perjuicios derivados de la vigencia del acto administrativo mientras se tramita la demanda principal.
El artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que el juez puede adoptar medidas cautelares de urgencia sin previa notificación a la contraparte cuando se evidencie que la situación requiere un pronunciamiento inmediato y no es posible agotar el trámite ordinario. Dichas medidas deben comunicarse y cumplirse inmediatamente, previa constitución de caución.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El despacho recordó que la procedencia del trámite de medida cautelar de urgencia implica que el solicitante debe demostrar de manera clara y suficiente la existencia de una situación que justifique la adopción inmediata de la medida. La Sección Segunda del Consejo de Estado ha señalado que esta modalidad excepcional no exime al peticionario de la carga argumentativa necesaria para evidenciar la urgencia y la necesidad de protección cautelar.
En este caso, la Sala constató que el solicitante no aportó argumentos o elementos probatorios que evidenciaran una afectación grave o inminente a derechos o intereses que justifiquen la suspensión inmediata del acto administrativo impugnado. Tampoco se encontró que el acto generara una vulneración de derechos en tal magnitud que amerite el trámite de urgencia.
Por lo tanto, el Consejo de Estado decidió negar la petición de trámite urgente para la medida cautelar y ordenó correr traslado de la solicitud a la entidad demandada conforme al procedimiento ordinario previsto en el artículo 233 del CPACA, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso.
Decisión y procedimiento a seguir
El auto resuelve:
- Negar la solicitud de trámite urgente para la medida cautelar de suspensión provisional de la Resolución No. 952 de 2025.
- Ordenar el traslado a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para que se pronuncie sobre la medida cautelar en el trámite ordinario.
- Notificar simultáneamente a la entidad demandada junto con el auto admisorio de la demanda.
- Una vez cumplido el trámite, el expediente será ingresado para decidir sobre el fondo de la medida cautelar solicitada.
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera, garantizando la autenticidad y conservación del documento conforme a la Ley 2213 de 2022. Con esta decisión, se reafirma el respeto al debido proceso y se asegura que todas las partes involucradas tengan la oportunidad de presentar sus argumentos en el trámite ordinario, fortaleciendo la transparencia y legalidad en los procesos administrativos de contratación pública en Colombia.