Consejo de Estado niega trámite urgente a medida cautelar contra resolución de la Agencia Nacional de Contratación Pública
Proviene de: Sentencias
26 de mayo de 2026 22:54:12
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad simple instaurado contra un acto administrativo expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. La instancia procesa una demanda en la que se cuestiona parcialmente la Resolución No. 952 de 2025, relacionada con la adopción de documentos tipo para procesos de selección en consultorías de estudios de ingeniería para infraestructura social en varios sectores públicos.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor, en ejercicio del medio de control judicial de nulidad simple, solicitó también, en escrito separado, la adopción de una medida cautelar de urgencia consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la mencionada resolución. La medida cautelar buscaba evitar posibles perjuicios derivados de la vigencia del acto administrativo mientras se tramita la demanda principal.
El artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que el juez puede adoptar medidas cautelares de urgencia sin previa notificación a la contraparte cuando se evidencie que la situación requiere un pronunciamiento inmediato y no es posible agotar el trámite ordinario. Dichas medidas deben comunicarse y cumplirse inmediatamente, previa constitución de caución.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El despacho recordó que la procedencia del trámite de medida cautelar de urgencia implica que el solicitante debe demostrar de manera clara y suficiente la existencia de una situación que justifique la adopción inmediata de la medida. La Sección Segunda del Consejo de Estado ha señalado que...
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