Contexto y antecedentes de la demanda
El 28 de abril de 2026, una persona demandante interpuso ante el Consejo de Estado una demanda de reparación directa contra diversas entidades públicas, entre ellas la Nación, el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Unidad Nacional de Protección, la Superintendencia Nacional de Salud, una EPS y un hospital de Bogotá D.C. La demanda buscaba la indemnización por una serie de hechos relacionados con mala praxis médica en cirugía de genitales, secuestro, tortura, violencia de género, persecución judicial y omisiones por parte de las autoridades, ocurridos desde junio de 2022 en adelante.
La demandante solicitó el reconocimiento de perjuicios morales, psicológicos, económicos, físicos y por daño emergente y lucro cesante, cuantificados en salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), y pidió un aumento excepcional del tope indemnizatorio debido a la gravedad de las violaciones de derechos humanos alegadas, así como la adopción de medidas de no repetición.
Se expusieron antecedentes relacionados con la solicitud de atención en salud mental especializada para disforia de género, fallas en la prestación del servicio, incumplimiento de órdenes judiciales, agresiones durante una cirugía programada, secuestro y persecución por parte de autoridades, y múltiples intentos de protección y denuncia que habrían sido obstaculizados. La demandante también señaló amenazas y ataques directos contra su vida e integridad.
Consideraciones sobre la competencia judicial
El despacho estudió la competencia para conocer el proceso conforme a la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones por la Ley 2080 de 2021. El Consejo de Estado es competente en única instancia para ciertos asuntos específicos, como nulidades de actos administrativos del orden nacional y recursos contra actos electorales o disciplinarios de altos dignatarios. Sin embargo, las acciones de reparación directa que exceden los mil smlmv corresponden en primera instancia a los Tribunales Administrativos.
En el caso analizado, la pretensión mayor, excluyendo perjuicios inmateriales, superaba los mil smlmv, pues se pidió una suma de 2.000 smlmv por daño emergente y lucro cesante contra el hospital demandado. Por ello, el Consejo de Estado declaró su falta de competencia en única o primera instancia y remitió el expediente a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que realice el estudio de admisión y continúe el trámite correspondiente.
Respecto a la competencia territorial, dado que todas las entidades demandadas tienen sede principal en Bogotá D.C., y en atención a la elección del demandante, se determinó remitir el caso a dicho tribunal.
Medidas de protección y anonimización
La demandante también solicitó medidas de protección ante supuestas amenazas y ataques recientes contra su vida y salud, relacionados con la actuación de la Fiscalía General de la Nación. El tribunal remitente deberá evaluar si estas solicitudes corresponden a medidas cautelares dentro del proceso o a acciones constitucionales independientes.
Finalmente, el Consejo de Estado adoptó medidas de anonimización para proteger la identidad de la demandante y la confidencialidad de datos sensibles relacionados con violencia sexual. Se ordenó la creación de dos versiones del auto: una reservada con datos completos accesible solo para las partes, y otra pública con identificación sustituta para efectos de relatoría.
Conclusión del auto
El Consejo de Estado, con fundamento en la normativa procesal vigente, declaró que no es competente para conocer en única o primera instancia la demanda de reparación directa presentada y remitió el expediente al Tribunal Administrativo correspondiente. Además, adoptó medidas para proteger la privacidad y seguridad de la demandante en el proceso.
Esta decisión refleja la aplicación rigurosa de las reglas de competencia judicial en materia de reparación directa, garantizando el debido proceso y la protección de derechos fundamentales en litigios complejos que involucran a múltiples entidades estatales. El trámite continuará ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que deberá evaluar el fondo de la demanda y las medidas solicitadas, asegurando la debida protección de los derechos de la demandante.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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