Tribunal e instancia procesal
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en primera instancia, mediante un auto fechado el 21 de mayo de 2026. El auto resuelve sobre la admisión de una demanda interpuesta a través del medio de control de nulidad simple previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la presentación de una demanda contra el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política. Dicho decreto adoptó medidas tributarias destinadas a atender gastos del Presupuesto General de la Nación para enfrentar el estado de emergencia declarado mediante un decreto anterior.
La parte demandante argumentó que el decreto vulneraba los principios de conexidad, necesidad y proporcionalidad, establecidos en la Ley 137 de 1994, por no justificar adecuadamente las medidas adoptadas ni acreditar la insuficiencia de mecanismos ordinarios para afrontar la emergencia. Asimismo, alegó falsa motivación y violación del principio de equidad tributaria, señalando cargas desiguales y efectos confiscatorios.
Adicionalmente, solicitó la suspensión provisional del decreto mientras se resolvía la demanda.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que, conforme al numeral 7 del artículo 241 de la Constitución Política, la competencia para decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 es exclusiva de la Corte Constitucional. Este precepto constitucional establece que la Corte es la guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución y debe conocer definitivamente sobre dichos actos.
En este contexto, el auto determinó que el Decreto Legislativo 1474 de 2025, emitido en desarrollo del estado de emergencia, es un decreto legislativo sujeto al control constitucional exclusivo de la Corte Constitucional. Por lo tanto, el Consejo de Estado carece de jurisdicción y competencia para conocer la demanda, independientemente del medio de control invocado.
Además, se señaló que la Corte Constitucional ya había declarado la inexequibilidad de este decreto mediante sentencia proferida en ejercicio del control automático de constitucionalidad.
En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 168 del CPACA, se declaró la falta de jurisdicción y competencia del Consejo de Estado para conocer del asunto y se ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional para que esta continúe con el trámite correspondiente.
Resolución y efectos
El auto resolvió:
- Declarar la falta de jurisdicción y competencia para conocer la demanda de nulidad contra el decreto legislativo.
- Ordenar la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su conocimiento y decisión de fondo.
- Notificar la providencia al demandante mediante correo electrónico, conforme a lo previsto en el artículo 205 del CPACA.
Esta decisión reafirma el papel exclusivo de la Corte Constitucional en el control de constitucionalidad de los decretos legislativos emitidos en estados de excepción, consolidando el sistema de controles y equilibrios previsto en la Constitución Política para estos casos. Con esta remisión, se garantiza que la valoración de las medidas tributarias adoptadas en el estado de emergencia se realice conforme a los parámetros constitucionales, asegurando la protección de los derechos y principios fundamentales involucrados.