Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, a través de su Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, conoció en única instancia el proceso de nulidad electoral interpuesto contra el acto de elección de un congresista por el departamento de Guainía. La competencia se fundamenta en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, modificado posteriormente, y en los numerales aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano dentro del término legal de treinta días contados desde la declaración pública de la elección, impugnando el acto mediante el cual se declaró elegido al representante a la Cámara para el período 2026-2030. La pretensión se basa en la supuesta inhabilidad del congresista electo derivada de una condena penal por corrupción al sufragante, con pena privativa de la libertad, según nota de prensa y argumentos relacionados.
El demandante sostiene que, conforme al numeral 1.º del artículo 179 de la Constitución Política, no pueden ser congresistas quienes hayan sido condenados en cualquier época a pena privativa de la libertad por delitos que no sean políticos ni culposos, y que la condena no debe estar necesariamente en firme para configurar la inhabilidad. Por ello, solicitó la nulidad del acto electoral y la suspensión provisional de sus efectos.
La parte accionada, mediante apoderado, solicitó denegar la suspensión provisional, argumentando que la condena aún no está en firme debido a la apelación en trámite, por lo que la inhabilidad no se encontraría configurada.
El Consejo Nacional Electoral y la Procuraduría General de la Nación se pronunciaron en contra de la suspensión provisional, indicando la falta de pruebas suficientes en esta fase inicial del proceso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto judicial analizó los requisitos formales para la admisión de la demanda, concluyendo que se cumplen los presupuestos legales y que la demanda fue presentada dentro del término de caducidad aplicable.
En cuanto a la suspensión provisional solicitada, se recordó que esta medida cautelar debe sustentarse en la existencia de una violación clara de normas superiores y debe contar con pruebas suficientes para justificar la suspensión temporal del acto administrativo cuestionado.
Respecto a la causal de inhabilidad invocada, el numeral 1.º del artículo 179 constitucional establece que no podrán ser congresistas quienes hayan sido condenados a pena privativa de la libertad, salvo por delitos políticos o culposos. Para su configuración, se requiere acreditar: (i) el elemento material de la condena a pena privativa de la libertad, (ii) que no sea por delitos políticos o culposos y (iii) que la condena fue proferida en cualquier época.
El Consejo de Estado advirtió que, en esta etapa procesal, la prueba aportada no permite establecer con certeza ni la existencia de la condena, ni su ejecutoria, ni la naturaleza del delito. Las noticias de prensa y los documentos allegados no constituyen medios probatorios suficientes para acreditar la inhabilidad alegada.
Por tanto, la Sala decidió admitir la demanda para continuar con el trámite ordinario, pero negó la suspensión provisional solicitada, al no estar plenamente acreditados los requisitos legales para aplicar dicha medida cautelar. Se resaltó que esta decisión no prejuzga sobre el fondo del asunto.
Otros aspectos procesales
Se reconoció la personería de los apoderados judiciales de las partes y se admitió la intervención de un tercero impugnador que manifestó su intención de respaldar la posición de la parte demandada, conforme al artículo 228 del CPACA.
Finalmente, se ordenó notificar personalmente a todas las partes interesadas y se instó al Consejo Nacional Electoral a aportar todos los antecedentes relacionados con el acto demandado para facilitar el análisis integral del caso.
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Este auto del Consejo de Estado refleja la rigurosidad con la que se requiere acreditar las causales de inhabilidad constitucional en materia electoral, especialmente en lo relativo a condenas penales y sus efectos sobre la elegibilidad de los candidatos, garantizando el debido proceso y el derecho fundamental al cargo mientras se resuelve el fondo del asunto.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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