Contexto y antecedentes del caso
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, competente para conocer en única instancia de las demandas contra actos de elección en entidades autónomas del orden nacional. El proceso se originó con la presentación de una demanda de nulidad electoral contra el Acuerdo mediante el cual se designó al rector de la Universidad Popular del Cesar para el periodo 2026-2030.
El demandante cuestionó la legalidad del acto alegando que el elegido se encontraba incurso en una causal de inhabilidad e incompatibilidad establecida en el Decreto 128 de 1976, artículo 10, que impide a quienes fueron miembros de consejos universitarios ejercer cargos en la misma institución dentro del año siguiente a su retiro. Precisó que, aunque el demandado presentó renuncia irrevocable a su cargo como representante docente en el Consejo Superior Universitario, dicha renuncia no fue aceptada formalmente por el órgano competente, configurando así la inhabilidad temporal prevista en la norma.
Además, se señaló que el Tribunal de Garantías Electorales avaló la inscripción del candidato a pesar de su inhabilidad, lo que implicaría una vulneración del principio de legalidad y del artículo 2 de la Constitución Política, que establece los fines del Estado y la obligación de respetar la ley en los actos administrativos.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
El Consejo de Estado realizó un análisis riguroso del cumplimiento de los requisitos formales para la admisión de la demanda, constatando que se presentó dentro del término legal de 30 días hábiles y que cumplió con todas las formalidades exigidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Respecto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto de elección, la Sala recordó que esta medida cautelar procede cuando se acreditan violaciones normativas evidentes que puedan afectar la legalidad del acto y que esta suspensión no implica prejuzgamiento sobre el fondo del asunto.
Cabe destacar que esta Sala ya había decretado, en providencia anterior, la suspensión provisional del acto impugnado por falta de acreditación suficiente de la experiencia académica exigida en los estatutos para el cargo de rector, conforme a lo estipulado en el Acuerdo estatutario vigente.
Dado que el acto se encuentra suspendido provisionalmente, la Sala determinó que no era procedente emitir un nuevo pronunciamiento sobre la medida cautelar en esta oportunidad, evitando así decisiones contradictorias y respetando la ejecutoriedad jurídica de la providencia anterior.
Posturas de las partes y terceros intervinientes
El demandado y la Universidad Popular del Cesar, junto con su Consejo Superior Universitario, se opusieron a la medida cautelar argumentando principalmente que las normas invocadas por el demandante no eran aplicables o se encontraban derogadas, y que la representación estamentaria no implicaba la inhabilidad prevista en el Decreto 128 de 1976 para la designación de rector. También resaltaron la autonomía universitaria y la naturaleza del cargo de rector, distinto a un contrato de prestación de servicios profesionales.
El Ministerio de Educación Nacional, como tercero impugnador, manifestó que existía una controversia jurídica razonable sobre la interpretación de las normas aplicables, por lo que no estaba acreditada la ilegalidad manifiesta necesaria para decretar la suspensión provisional.
La Procuraduría General, en concepto, señaló que la suspensión provisional ya había sido decretada en un proceso conexo, por lo que no era pertinente pronunciarse nuevamente sobre la medida cautelar.
Decisión y efectos
Finalmente, el Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad electoral contra el Acuerdo de designación del rector y confirmó la suspensión provisional de los efectos de dicho acto, en atención a la providencia previa que determinó la falta de requisitos exigidos al candidato. Se ordenó notificar a las partes y a las autoridades involucradas, así como reconocer personería a los apoderados judiciales que intervienen en el proceso.
Esta decisión refleja el enfoque riguroso del Consejo de Estado en la vigilancia del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios en los procesos electorales universitarios, asegurando la legalidad y transparencia en la designación de cargos públicos dentro de las instituciones de educación superior. El proceso continuará su trámite conforme a lo establecido en la ley, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso para todas las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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