Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, conoció en única instancia el proceso de nulidad electoral relacionado con la elección de un representante a la Cámara para el periodo 2026-2030 por el departamento del Amazonas. La decisión fue adoptada mediante un auto dictado por el magistrado ponente encargado del caso.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), impugnó la elección del representante alegando inhabilidad. En particular, se sostuvo que el elegido participó en la celebración de un convenio con una entidad pública dentro de los seis meses previos a la elección, lo que configuraría una causal de inhabilidad conforme al ordinal 3º del artículo 179 de la Constitución Política.
El convenio señalado fue suscrito el 16 de septiembre de 2025 y tuvo incidencia en territorios del departamento del Amazonas. El demandante argumentó que dicha actuación generó una plataforma de visibilidad e influencia con posible incidencia electoral, además de que el representante habría intervenido en las etapas precontractuales del convenio.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El despacho judicial analizó el trámite de admisión de la demanda y concluyó que la demanda fue presentada fuera del término legal previsto, lo que implicó la caducidad del derecho de acción.
La caducidad, un presupuesto procesal que fija un plazo extintivo para ejercer el derecho de acción, está regulada en el literal a) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA. Este establece que la demanda contra el acto de elección debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a su notificación en audiencia pública, publicación o confirmación, según corresponda.
En el caso concreto, la elección fue declarada en audiencia pública el 14 de marzo de 2026. Por lo tanto, el plazo para interponer la demanda comenzó a contarse a partir del siguiente día hábil, es decir, desde el 16 de marzo de 2026, teniendo en cuenta que no se computan días inhábiles, como sábados, domingos, festivos o vacancia judicial.
El plazo de 30 días hábiles finalizó el 5 de mayo de 2026. Sin embargo, la demanda fue recibida el 13 de mayo de 2026, presentándose fuera del término legal.
De acuerdo con el artículo 169, numeral 1º del CPACA, la presentación extemporánea de la demanda conlleva su rechazo. Por tanto, el Consejo de Estado decidió rechazar la demanda de nulidad electoral contra el acto de elección del representante a la Cámara por Amazonas, sin entrar a valorar el fondo de las alegaciones sobre inhabilidad.
Conclusión del auto
El auto resolvió:
- Rechazar la demanda de nulidad electoral por haberse presentado fuera del término legal de caducidad.
- Devolver al demandante los documentos aportados en la demanda sin necesidad de desglose y archivar el proceso.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los plazos procesales en los medios de control electoral, garantizando la seguridad jurídica y el debido proceso. Asimismo, se destaca la función del Consejo de Estado en la protección del ordenamiento jurídico electoral y en la consolidación de la estabilidad institucional en el país.