Contexto y antecedentes del conflicto
La controversia se originó a raíz de la demanda instaurada por una sociedad deportiva contra la UGPP, entidad que profirió una liquidación oficial por supuestas omisiones e inexactitudes en las autoliquidaciones de aportes al Sistema de Protección Social correspondientes a varios periodos entre 2009 y 2011. La demanda fue presentada mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con objeto de anular la liquidación oficial y la resolución que negó el recurso de reconsideración.
El juzgado administrativo de primera instancia en Bogotá negó las pretensiones en sentencia del 10 de agosto de 2018. Posteriormente, la sociedad demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido con efecto suspensivo por el mismo juzgado. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en una decisión de mayo de 2019, declaró su falta de competencia territorial y remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar. A su vez, este último planteó un conflicto negativo de competencia y trasladó el caso al Consejo de Estado para su resolución definitiva.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El núcleo jurídico del conflicto se centró en determinar cuál tribunal administrativo es competente para conocer del recurso de apelación. El Tribunal de Cundinamarca basó su falta de competencia en el numeral 7 del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que asigna competencia territorial según el lugar donde se presentaron o debieron presentarse las autoliquidaciones y pagos al Sistema de Seguridad Social Integral. Dado que el domicilio de la sociedad demandante está en Valledupar, el tribunal consideró que debía ser competente el Tribunal Administrativo del Cesar.
Por otro lado, el Tribunal del Cesar argumentó que, conforme al artículo 16 del Código General del Proceso (CGP), la falta de competencia territorial es prorrogable cuando no se reclama oportunamente. En este caso, ni las partes ni el juzgado de primera instancia objetaron la competencia territorial durante la tramitación inicial. Por lo tanto, la competencia se prorrogó y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como superior funcional del juzgado de Bogotá, es competente para conocer del recurso de apelación.
El Consejo de Estado analizó el artículo 158 del CPACA (modificado por la Ley 2080 de 2021) y confirmó que es competente para resolver el conflicto. Asimismo, confirmó la aplicación del artículo 16 del CGP, que establece la improrrogabilidad solo para los factores subjetivo y funcional, pero permite la prórroga para la competencia territorial si no se reclama en tiempo.
En el caso concreto, el juzgado administrativo en Bogotá admitió la demanda y tramitó el proceso sin que se objete la competencia territorial en los términos procesales establecidos, lo que implica que la competencia territorial se prorrogó. Por ende, el recurso de apelación debe ser conocido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta.
Decisión y efectos procesales
El Consejo de Estado resolvió el conflicto negativo de competencia declarando competente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer del recurso de apelación instaurado contra la sentencia de primera instancia proferida por el juzgado administrativo de Bogotá. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a dicho tribunal para que continúe con el trámite correspondiente.
Además, se dispuso comunicar esta decisión al Tribunal Administrativo del Cesar para que realice las anotaciones necesarias en sus registros.
Esta providencia reafirma la importancia de la prórroga de la competencia territorial en el proceso administrativo y clarifica la jerarquía funcional para resolver recursos dentro de la jurisdicción contencioso administrativa cuando surgen conflictos de competencia entre tribunales.
Con esta decisión, se garantiza la continuidad procesal y se evita la paralización de los procesos por disputas territoriales, asegurando así la efectividad del derecho de defensa y la correcta administración de justicia en materia de aportes al Sistema de Protección Social.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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