Consejo de Estado define competencia territorial en caso de apelación contra sentencia sobre liquidación de aportes al Sistema de Protección Social
Proviene de: Sentencias
26 de mayo de 2026 22:54:25
Contexto y antecedentes del conflicto
La controversia se originó a raíz de la demanda instaurada por una sociedad deportiva contra la UGPP, entidad que profirió una liquidación oficial por supuestas omisiones e inexactitudes en las autoliquidaciones de aportes al Sistema de Protección Social correspondientes a varios periodos entre 2009 y 2011. La demanda fue presentada mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con objeto de anular la liquidación oficial y la resolución que negó el recurso de reconsideración.
El juzgado administrativo de primera instancia en Bogotá negó las pretensiones en sentencia del 10 de agosto de 2018. Posteriormente, la sociedad demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido con efecto suspensivo por el mismo juzgado. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en una decisión de mayo de 2019, declaró su falta de competencia territorial y remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar. A su vez, este último planteó un conflicto negativo de competencia y trasladó el caso al Consejo de Estado para su resolución definitiva.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El núcleo jurídico del conflicto se centró en determinar cuál tribunal administrativo es competente para conocer del recurso de apelación. El Tribunal de Cundinamarca basó su falta de competencia en el numeral 7 del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que asigna competencia territorial según el lugar donde se presentaron o debieron presentarse las autoliquidaciones y pagos al Sistema de Seguridad Social Integral. Dado que el domicilio de la sociedad demandante está en Valledupar, el tribunal consideró que debía...
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