Contexto y antecedentes del proceso
El auto fue proferido el 19 de mayo de 2026 por la Sección Primera del Consejo de Estado, en etapa de revisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar. La demanda fue presentada por una administración especial de propiedad horizontal en contra de la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar y otros, con el propósito de declarar la nulidad absoluta de actos y contratos relacionados con la compraventa de un inmueble en el corregimiento de la Boquilla.
La pretensión principal consiste en anular la escritura pública número 2662 de diciembre de 2007, que contiene la transferencia del dominio del inmueble en cuestión. Se solicita además la restitución del bien a la Nación y la cancelación de los instrumentos públicos e inscripciones registrales asociadas. El demandante argumenta que la entidad pública demandada celebró el contrato sin cumplir con los requisitos legales, afectando un área de naturaleza pública que colinda con cuerpos de aguas marítimas, y que dicha actuación vulnera disposiciones legales y constitucionales.
Consideraciones jurídicas y motivo principal del auto
El despacho judicial analizó las pretensiones y constató que el objeto del litigio es un contrato estatal de compraventa de un bien inmueble, lo que configura un asunto de naturaleza claramente contractual. En consecuencia, aplicando el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024, que regula la distribución de procesos dentro del Consejo de Estado, determinó que el conocimiento del caso corresponde a la Sección Tercera, especializada en controversias contractuales.
El auto destaca que, aunque se solicitan medidas relativas a la cancelación de registros públicos, la demanda principal versa sobre la nulidad absoluta del negocio jurídico de compraventa. Por ello, y en respeto al principio de especialización, el proceso debe ser trasladado a la sección competente para su estudio y fallo.
Implicaciones del auto y procedimiento siguiente
Con base en las reglas internas del Consejo de Estado y la naturaleza del asunto, la Sección Primera ordenó remitir el expediente a la Sección Tercera para que continúe con la tramitación correspondiente. Este pronunciamiento no resuelve el fondo del litigio, sino que se limita a determinar la competencia interna para su conocimiento.
Este mecanismo garantiza un manejo adecuado y especializado de los procesos judiciales, facilitando la correcta aplicación del derecho en controversias contractuales que involucran actos administrativos y contratos estatales.
Marco legal relevante
- Artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 y su modificación mediante el Acuerdo 434 de 2024: establecen la distribución de competencias entre las secciones del Consejo de Estado.
- Código Civil, artículos 1740, 1741 y 1745: regulan la nulidad absoluta de actos o contratos que adolecen de vicios en su objeto, causa o formalidades.
Este auto refleja la importancia de la especialización en la administración de justicia administrativa y la rigurosa aplicación de las normas procesales para garantizar la correcta jurisdicción en cada tipo de controversia. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve una adecuada tutela de los derechos e intereses públicos involucrados en los contratos estatales.