Providencia y tribunal que la profiere
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, emitió un auto el 8 de mayo de 2026, mediante el cual resolvió la solicitud de aclaración interpuesta por Ecopetrol S.A. contra la sentencia de segunda instancia dictada el 13 de marzo de 2026. La providencia se enmarca en un proceso contencioso administrativo relacionado con controversias contractuales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda presentada por Proyectos de Ingeniería S.A. (Proing S.A.) en contra de Ecopetrol S.A., en la que se cuestionaron aspectos vinculados con la ejecución y liquidación de un contrato celebrado el 30 de enero de 2015. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones del demandante.
Posteriormente, la Sala confirmó esta decisión en segunda instancia el 13 de marzo de 2026. Sin embargo, Ecopetrol S.A. solicitó aclaración de la sentencia, específicamente en relación con la afirmación según la cual la entidad incumplió el deber de remitir el expediente contractual completo, y respecto al fundamento y alcance de la orden de remisión de copias de la sentencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Gerencia de Control Disciplinario de Ecopetrol S.A.
Consideraciones de la Sala y razón principal de la decisión
La Sala recordó que, conforme al artículo 285 del Código General del Proceso (CGP), la sentencia no puede ser revocada ni reformada por el mismo juez, pero puede ser aclarada en casos de ambigüedad o dudas sobre conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva que afecten la comprensión.
No obstante, la Sala señaló que la solicitud de Ecopetrol S.A. no se ajusta a esta hipótesis, pues pretende discutir o modificar el contenido ya definido en la sentencia, lo cual está prohibido en esta figura procesal. La aclaración solicitada se centró en cuestionar la valoración realizada sobre la supuesta omisión en la entrega completa del expediente contractual y en la orden de remisión a las autoridades disciplinarias, no en aclarar términos confusos o ambiguos.
En la sentencia original, la Sala confirmó que el demandante no logró demostrar los hechos en que fundó sus pretensiones, en particular porque no aportó las pruebas necesarias para acreditar el alcance de las salvedades al acta de liquidación. Además, se identificó que el expediente contractual estaba incompleto, dado que no se allegaron los anexos 1 y 2 del acta de liquidación.
Por su parte, la Sala enfatizó que, aunque el demandante tiene la carga probatoria, la omisión en remitir el expediente administrativo contractual completo es un incumplimiento procesal que amerita la remisión de copias de la sentencia a las autoridades disciplinarias, conforme al parágrafo primero del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Finalmente, la Sala negó la solicitud de aclaración y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen una vez ejecutoriada la providencia.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia pone de manifiesto la estricta aplicación de los límites procesales en materia de aclaración de sentencias, reafirmando que esta figura no puede ser utilizada para reabrir debates ni modificar fallos ya emitidos. Además, resalta la importancia de cumplir cabalmente con la remisión completa de expedientes en los procesos judiciales y las posibles consecuencias disciplinarias derivadas de su incumplimiento.
El caso también ilustra la responsabilidad de las partes en la carga de la prueba y la función del juez en garantizar la integridad del proceso, sin asumir obligaciones que correspondan a los litigantes.
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Esta noticia fue elaborada con base en la providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en mayo de 2026, relacionada con controversias contractuales entre Proyectos de Ingeniería S.A. y Ecopetrol S.A.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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