Consejo de Estado niega aclaración en controversia contractual entre Proing S.A. y Ecopetrol S.A.
Proviene de: Sentencias
26 de mayo de 2026 22:54:26
Providencia y tribunal que la profiere
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, emitió un auto el 8 de mayo de 2026, mediante el cual resolvió la solicitud de aclaración interpuesta por Ecopetrol S.A. contra la sentencia de segunda instancia dictada el 13 de marzo de 2026. La providencia se enmarca en un proceso contencioso administrativo relacionado con controversias contractuales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda presentada por Proyectos de Ingeniería S.A. (Proing S.A.) en contra de Ecopetrol S.A., en la que se cuestionaron aspectos vinculados con la ejecución y liquidación de un contrato celebrado el 30 de enero de 2015. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones del demandante.
Posteriormente, la Sala confirmó esta decisión en segunda instancia el 13 de marzo de 2026. Sin embargo, Ecopetrol S.A. solicitó aclaración de la sentencia, específicamente en relación con la afirmación según la cual la entidad incumplió el deber de remitir el expediente contractual completo, y respecto al fundamento y alcance de la orden de remisión de copias de la sentencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Gerencia de Control Disciplinario de Ecopetrol S.A.
Consideraciones de la Sala y razón principal de la decisión
La Sala recordó que, conforme al artículo 285 del Código General del Proceso (CGP), la sentencia no puede ser revocada ni reformada por el mismo juez, pero puede ser aclarada en casos de ambigüedad o dudas sobre conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva que...
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