Providencia y tribunal que resolvió el recurso
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión 006, que el 16 de marzo de 2026 había decretado la suspensión provisional de la designación del personero municipal de Popayán para el resto del periodo institucional 2024-2028.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó tras la renuncia irrevocable de la personera municipal electa para el periodo 2024-2028, situación que generó vacancia definitiva a partir del 1 de enero de 2026. El Concejo Municipal de Popayán, en sesión del 13 de enero de 2026, designó como personero municipal al candidato que ocupaba el segundo lugar en la lista de elegibles derivada del concurso público y abierto de méritos realizado en 2023.
El actor demandante presentó un medio de control de nulidad electoral solicitando la anulación del acto de elección, argumentando que el personero designado estaba incurso en la causal de inhabilidad prevista en el literal g) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994. Específicamente, alegó que el personero había suscrito un contrato de prestación de servicios con la Personería Municipal durante el año anterior a su elección, lo que configuraría la inhabilidad para ejercer dicho cargo.
El Tribunal Administrativo del Cauca decretó la suspensión provisional del acto de elección, fundamentando que la inhabilidad se configuró no solo por la celebración del contrato, sino también por la participación en sus modificaciones contractuales, incluyendo prórrogas y adiciones de valor, realizadas en diciembre de 2025, dentro del año anterior a la elección.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
La Sala Quinta del Consejo de Estado analizó la procedencia del recurso de apelación con base en el régimen de inhabilidades para personeros municipales establecido en el artículo 174 de la Ley 136 de 1994. En particular, se centró en el literal g), que prohíbe ser elegido personero a quien haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio durante el año anterior a la elección.
Se destacó que la configuración de la inhabilidad debe partir de la fecha de suscripción del contrato y no de su ejecución ni de las modificaciones posteriores. En este caso, el contrato de prestación de servicios fue suscrito el 7 de enero de 2025 y la elección se llevó a cabo el 13 de enero de 2026, por lo que había transcurrido más de un año, lo que excluye la aplicación del impedimento legal.
Además, la Sala advirtió que el Tribunal Administrativo valoró pruebas y argumentos que no fueron aportados ni invocados oportunamente en la demanda ni en la solicitud de medida cautelar, como las modificaciones contractuales posteriores. Este análisis oficioso excede el ámbito de la medida cautelar y vulnera el derecho de defensa del demandado.
El Consejo de Estado también señaló ciertas irregularidades procesales en la actuación del tribunal de primera instancia, tales como la separación en dos providencias de la admisión de la demanda y la suspensión provisional, y la fijación incorrecta del término para el traslado del recurso de apelación, exhortando a cumplir estrictamente la normativa aplicable.
Con base en la ausencia de acreditación suficiente de la inhabilidad invocada y la improcedencia de la medida cautelar decretada, la Sala revocó el auto del Tribunal Administrativo del Cauca que suspendía provisionalmente la designación del personero municipal y denegó la solicitud de suspensión provisional.
Conclusión y efectos de la providencia
La revocatoria del auto implica que, por ahora, el personero municipal de Popayán podrá continuar en el ejercicio de sus funciones mientras se adelanta el proceso de nulidad electoral. Esta decisión se fundamenta en un análisis riguroso de la normativa electoral y administrativa aplicable, así como en el respeto a las garantías procesales.
Finalmente, el Consejo de Estado remitió el expediente al tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente y reiteró la importancia de que aquel cumpla con las disposiciones legales y jurisprudenciales en materia de nulidad electoral y medidas cautelares, garantizando un proceso justo y conforme a derecho para todas las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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