Providencia del Consejo de Estado en sede de nulidad electoral
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, emitió un auto el 21 de mayo de 2026 que resuelve aceptar el desistimiento del recurso de queja presentado por el municipio de Popayán contra una decisión de rechazo por extemporánea de la apelación interpuesta frente a la suspensión provisional de la designación del personero municipal para el periodo institucional 2024-2028.
Antecedentes del caso
El proceso se originó con la demanda presentada contra la designación del personero municipal en Popayán. El Tribunal Administrativo del Cauca admitió la demanda y decretó la suspensión provisional del acto mediante el cual el Concejo Municipal designó al personero para el mencionado período. Posteriormente, el municipio interpuso recurso de apelación contra dicha suspensión, pero fue rechazado por extemporáneo.
Frente a este rechazo, el municipio presentó recurso de reposición y, en subsidio, de queja ante el Tribunal Administrativo de Popayán. Este tribunal negó la reposición y ordenó tramitar la queja ante el Consejo de Estado. Sin embargo, el municipio decidió desistir del recurso de queja, solicitud que fue remitida a la corporación demandada para su análisis.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en la ausencia de regulación expresa sobre el desistimiento de actos procesales en el régimen especial de nulidad electoral. Por ello, aplicó de manera supletoria las normas del proceso ordinario contenidas en el artículo 296 de la Ley 1437 de 2011, que remite a las disposiciones generales compatibles con la naturaleza electoral.
Además, se acudió al Código General del Proceso (CGP), en particular al artículo 316, que permite a las partes desistir de recursos y actos procesales interpuestos. En este caso, el municipio optó por desistir del recurso de queja interpuesto contra el auto que rechazó la apelación sobre la suspensión provisional.
El Consejo de Estado concluyó que el desistimiento es procedente y debe ser aceptado, confirmando así la vigencia y aplicación de las normas procesales generales en el trámite de medios de control de nulidad electoral cuando no existan disposiciones especiales.
Decisión y consecuencias procesales
En consecuencia, el auto del Consejo de Estado aceptó formalmente el desistimiento del recurso de queja presentado por el municipio de Popayán y ordenó que, una vez en firme la providencia, se devuelva el expediente al tribunal de origen para la continuación del proceso.
Esta decisión reafirma la posibilidad de desistir de recursos dentro del proceso contencioso electoral y el respeto a los procedimientos establecidos para garantizar la eficacia y celeridad en la administración de justicia en materia electoral.
---
Este caso ejemplifica la interacción entre normas especiales y generales en el derecho procesal electoral y la importancia del control judicial en la designación de cargos públicos, en particular el personero municipal, figura clave en la vigilancia de la legalidad en la administración local. Así, se fortalece la transparencia y el debido proceso en los mecanismos de control electoral, contribuyendo a la legitimidad de las autoridades locales y la confianza ciudadana en las instituciones democráticas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles