Contexto y tribunal competente
La providencia judicial analizada corresponde a una sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en segunda instancia. La decisión se dictó en respuesta a un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que originalmente negó las pretensiones de la acción de cumplimiento.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la presentación de una acción de cumplimiento por parte de un movimiento nacional carcelario, dirigida contra el INPEC y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de San Isidro en Popayán. La demanda solicitaba que se ordenara el cumplimiento del artículo 33 de la Resolución 6349 de 2016, que establece el régimen diario de apertura y cierre de celdas en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional.
El núcleo del conflicto radica en que el reglamento interno del establecimiento, aprobado mediante la Resolución 1794 de 2018, establece horarios diferentes para la apertura y cierre de las celdas, presuntamente en contradicción con la norma general del INPEC. La parte demandante alegó que esta situación vulnera derechos fundamentales y constituye un trato cruel, inhumano y degradante, debido a que las celdas permanecen cerradas durante largas horas sin que las personas privadas de la libertad tengan acceso adecuado al espacio exterior.
Consideraciones y fundamentos de la Sala
La Sala del Consejo de Estado revisó los requisitos de procedencia de la acción de cumplimiento, especialmente el de la subsidiariedad, que exige que no exista otro medio judicial idóneo para lograr el cumplimiento del mandato legal o administrativo. Se constató que la parte demandante agotó el requisito de constitución en renuencia frente al establecimiento penitenciario, pero no frente al INPEC, lo que llevó al rechazo de la demanda en relación con esta última autoridad.
En cuanto a la controversia normativa planteada, la Sala destacó que la acción de cumplimiento no es el mecanismo adecuado para cuestionar la legalidad de la Resolución 1794 de 2018, que tiene efectos generales e impersonales. Para estos casos, el medio idóneo es el control de nulidad simple, que permite analizar la validez de actos administrativos con efectos abstractos.
Por lo tanto, las pretensiones de la demanda exceden el objeto legítimo de la acción de cumplimiento, pues buscan inaplicar un acto administrativo mediante un juicio abstracto de legalidad, lo cual no corresponde a esta vía procesal. Además, la Sala señaló que no se alegó la existencia de un perjuicio grave e inminente que justificara la procedencia excepcional de la acción.
Decisión final
En consecuencia, la Sala revocó la sentencia del Tribunal Administrativo del Cauca y rechazó la acción de cumplimiento contra el INPEC por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. De igual manera, declaró la improcedencia del mecanismo, indicando que la parte demandante cuenta con otros medios judiciales para hacer valer sus derechos y cuestionar la legalidad del reglamento interno del establecimiento penitenciario.
La sentencia fue proferida por el presidente de la Sección Quinta y los magistrados integrantes, en ejercicio de la función judicial administrativa y en cumplimiento de las normas aplicables a la materia. Se ordenó notificar a las partes y devolver el expediente al tribunal de origen una vez la decisión quede en firme, concluyendo así el proceso judicial en esta instancia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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