Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia. El recurso de apelación fue presentado por los demandantes contra un auto del Tribunal Administrativo del Cesar que rechazó la demanda inicial por defectos formales no subsanados.
Antecedentes fácticos y procesales
El 3 de octubre de 2023, un grupo de actores presentó una demanda de acción popular dirigida contra la Corporación Autónoma Regional del Cesar, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Municipio de Agustín Codazzi y un consorcio encargado de la ejecución de un contrato de mejoramiento vial en el departamento del Cesar. La demanda buscaba la protección de derechos e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa, el derecho a un ambiente sano, el equilibrio ecológico y el manejo racional de recursos naturales, presuntamente vulnerados durante la ejecución del contrato.
El 26 de abril de 2024, el Tribunal Administrativo del Cesar rechazó la demanda al considerar que los demandantes no subsanaron las observaciones señaladas en un auto previo, especialmente en relación con la acreditación del requerimiento previo al consorcio y la presentación de poderes legibles. Además, el tribunal consideró improcedente la renuncia del consorcio a ser parte demandada, dado que era la entidad directamente responsable de la ejecución contractual relacionada con la supuesta vulneración.
Inconformes, los demandantes presentaron recurso de apelación el 3 de mayo de 2024, argumentando que la acción popular también involucraba a otras entidades demandadas y que la demanda podía continuar respecto de ellas. El tribunal concedió inicialmente el recurso, pero posteriormente la parte actora desistió del mismo. Sin embargo, el Consejo de Estado no aceptó dicho desistimiento por la naturaleza de las pretensiones involucradas.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El magistrado ponente del Consejo de Estado explicó que, aunque la Ley 472 de 1998 remite a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) para aspectos no regulados, en materia de recursos en acciones populares la ley especial es clara y no requiere integración normativa. En efecto, la Ley 472 establece que el recurso de apelación solo procede contra sentencias y autos específicos, mientras que contra otros autos dictados durante el trámite de la acción popular solo es procedente el recurso de reposición.
La providencia enfatiza que esta limitación busca garantizar la celeridad y eficacia que deben caracterizar estos procesos, en consonancia con los principios constitucionales aplicables. La Sala Plena del Consejo de Estado ha reiterado que la apelación en acción popular es excepcional y debe estar expresamente prevista para no afectar el debido proceso ni el derecho a la doble instancia.
Por consiguiente, el Consejo de Estado declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó la demanda y, en aras del acceso efectivo a la justicia, adecuó dicho recurso al de reposición, ordenando la devolución del expediente al tribunal de origen para lo correspondiente.
Decisión final
- Rechazó por improcedente el recurso de apelación presentado contra el auto del Tribunal Administrativo del Cesar que rechazó la demanda.
- Adecuó el recurso de apelación al de reposición, conforme a la normativa aplicable.
- Ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente.
- Dispuso notificar a las partes mediante estado electrónico, conforme a la Ley 2213 de 2022.
Esta providencia reitera la importancia de ajustarse a los mecanismos procesales específicos previstos en la Ley 472 de 1998 para las acciones populares, privilegiando la economía procesal y la protección efectiva de los derechos colectivos en materia ambiental y administrativa. De esta manera, se busca fortalecer la tutela judicial en defensa del interés general, garantizando que los procesos sean ágiles y respeten los principios constitucionales que rigen la materia.