Providencia judicial y tribunal competente
El auto fue proferido por la Subsección B de la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia. La providencia revisa y modifica parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, en primera instancia, relacionada con una acción de reparación directa bajo el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se originó por la solicitud de declaración de responsabilidad patrimonial y extracontractual contra la Nación - Rama Judicial, debido a un presunto funcionamiento defectuoso en la administración de justicia. Específicamente, se imputó la deficiente custodia y manejo de siete semovientes que estuvieron bajo medidas cautelares de embargo y secuestro dentro de un proceso de separación, disolución y liquidación de sociedad conyugal, tramitado ante un juzgado de familia del circuito correspondiente.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Córdoba había negado parcialmente la demanda. Posteriormente, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante sentencia del 17 de octubre de 2025, modificó dicha decisión, declarando la responsabilidad patrimonial de la Rama Judicial y condenándola al pago de una suma por concepto de daño emergente, con fundamento en la negligencia en la custodia de los bienes.
Consideraciones de la providencia
El auto analiza la apelación de la entidad demandada y concluye que, si bien la Rama Judicial tuvo participación en la causación del daño, también concurren hechos atribuibles al depositario de los semovientes durante el período comprendido entre julio de 2008 y diciembre de 2011. Este depositario asumió una conducta negligente, que derivó en la disminución de los bienes sin reporte adecuado al juzgado de familia.
Respecto a la solicitud presentada por el Ministerio Público, que reclamaba la inclusión de su concepto en la providencia, el Consejo de Estado determinó que dicho requerimiento no estaba orientado a la corrección o adición de la sentencia ni a aclarar aspectos pendientes. Además, la providencia de segunda instancia abordó los puntos sometidos a consideración, incluyendo el concepto allegado en la etapa de alegatos.
En consecuencia, el auto dispone estarse a lo resuelto en la sentencia del 17 de octubre de 2025 y ordena el cumplimiento de lo allí establecido, sin efectuar modificaciones adicionales.
Resumen de la decisión
- Se confirma la responsabilidad patrimonial y extracontractual de la Nación - Rama Judicial por la administración defectuosa en la custodia de semovientes bajo medidas cautelares.
- Se condena a la entidad al pago por daño emergente en favor del demandante.
- Se reconoce la concurrencia de culpa del depositario durante el período de custodia.
- Se niega la solicitud del Ministerio Público respecto a la inclusión de su concepto en la providencia.
- Se ordena cumplir la sentencia modificada de octubre de 2025 sin cambios adicionales.
En conclusión, esta decisión reafirma la obligación de la Rama Judicial de garantizar una administración adecuada y responsable de los bienes bajo su custodia, especialmente cuando están sujetos a medidas cautelares dentro de procesos judiciales. Asimismo, establece un precedente para futuros casos relacionados con la responsabilidad patrimonial derivada de la negligencia en el manejo de bienes judicializados. El cumplimiento de esta sentencia es obligatorio y representa un paso importante para la protección de los derechos de las partes involucradas en procesos judiciales.