Providencia dictada en recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, proferido en la audiencia de pruebas del 5 de marzo de 2026. La decisión original negó la solicitud de la parte demandante para que un testigo aportara documentos relacionados con su declaración testimonial.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó en 2018 una acción de reparación directa contra el municipio de Tocancipá, buscando que se declarara responsable por perjuicios ocasionados por la modificación del uso del suelo donde operaba una planta de producción. En la demanda, se solicitó el testimonio de un director del área contable de la compañía, quien debía explicar información registrada en los libros contables y declaraciones de industria y comercio relacionadas con dicha planta.
Durante la audiencia de pruebas, el testigo explicó la operación contable de la planta y el impacto económico derivado de su cierre. El apoderado de la sociedad solicitó incorporar copias de los documentos mencionados como soporte de la declaración testimonial, petición que fue negada por el magistrado ponente con base en que tales documentos debieron allegarse oportunamente y no durante la audiencia, y que permitir su incorporación en ese momento vulneraría el derecho de contradicción y el debido proceso del municipio demandado.
Frente a esta negativa, se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, alegando que el numeral 6 del artículo 221 del Código General del Proceso (CGP) permite que el testigo aporte documentos relacionados con su declaración para ilustrarla y respaldarla.
Consideraciones jurídicas y razones de la revocatoria
El Consejo de Estado revocó el auto impugnado y ordenó la incorporación de los documentos a la declaración testimonial bajo las siguientes consideraciones:
- Requisitos para el decreto de pruebas: Según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el CGP, las pruebas deben ser pertinentes, conducentes, útiles y permitidas por la ley.
- Relación directa con el testimonio: Los libros contables y las declaraciones tributarias guardan correspondencia directa con el objeto del testimonio, que es explicar la información financiera de la planta afectada.
- Normativa aplicable: El numeral 6 del artículo 221 del CGP autoriza que el testigo aporte documentos relacionados con su declaración durante la audiencia, los cuales se incorporan como parte integral del testimonio y no como prueba autónoma.
- Garantías procesales: Se debe garantizar la oportunidad de contradicción a la parte demandada, por lo que tras la incorporación, el tribunal deberá correr traslado para que el municipio pueda controvertir dichos documentos en la etapa procesal correspondiente.
De esta forma, la Sala concluyó que la incorporación tardía de soportes documentales a través de la declaración testimonial es procedente siempre que se cumpla con las exigencias legales y que tales documentos no se consideren como prueba documental independiente.
Conclusiones de la providencia
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la interpretación amplia del numeral 6 del artículo 221 del CGP, permitiendo que los testimonios en procesos administrativos sean acompañados de documentos que ilustran y respaldan las declaraciones, sin que ello implique una violación al debido proceso. Además, se resalta la importancia de respetar las etapas procesales para la presentación y contradicción de pruebas, salvaguardando así los derechos de las partes involucradas.
Se ordenó al tribunal de primera instancia que, una vez incorporados los documentos, corra traslado a la parte demandada para que ejerza su derecho a controvertir en la oportunidad correspondiente, asegurando la transparencia y equilibrio en el proceso judicial. De esta manera, se garantiza que el proceso continúe con todas las garantías legales y se protejan los derechos de ambas partes, contribuyendo a una correcta administración de justicia en el caso.