Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por el Consejo de Estado en segunda instancia, atendiendo un recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A. El caso se originó en un proceso de controversia contractual promovido por una sociedad transportadora de gas contra una empresa productora y comercializadora de gas, junto con otras vinculadas, en el que se discutía la existencia y cumplimiento de un Acuerdo Operativo de Balance (AOB) para la gestión de desbalances en el suministro y recepción de gas.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda buscaba que se reconociera la existencia del Acuerdo Operativo de Balance y que se declarara el incumplimiento por parte de la empresa productora al no liquidar los desbalances operativos en el periodo comprendido entre enero de 2014 y agosto de 2016, conforme a lo pactado. Además, se solicitaba la condena al pago de costas y agencias en derecho.
En contestación a la demanda, uno de los litisconsortes necesarios por la parte demandada solicitó la práctica de diversas pruebas, entre ellas:
- Prueba por informe dirigida a las partes procesales para obtener información detallada sobre reclamaciones, medidas regulatorias y consumos efectivos relacionados con el gas nominado y entregado.
- Dictámenes periciales principal y de contradicción para verificar técnicamente los balances del gasoducto y las condiciones de entrega durante la ejecución del contrato.
Durante la audiencia inicial, el tribunal negó el decreto de estas pruebas basándose en que la prueba por informe debe solicitarse a terceros ajenos al proceso y no a las partes procesales, y que los dictámenes periciales no fueron aportados en el término legal previsto, vulnerando las disposiciones aplicables.
Consideraciones principales de la decisión
El Consejo de Estado confirmó el auto recurrido, fundamentando su decisión en los siguientes puntos clave:
- Prueba por informe: Según el artículo 275 del Código General del Proceso (CGP), este medio probatorio debe solicitarse a terceros ajenos a la relación procesal para preservar imparcialidad y objetividad. La solicitud en este caso pretendía que una parte procesal rindiera el informe, lo cual no es procedente. Además, la solicitud consistía en un cuestionario de preguntas, lo que no se ajusta al objeto de este medio, que es informar sobre hechos o datos concretos sin incluir juicios de valor.
- Dictámenes periciales: La Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), específicamente el artículo 175 numeral 5, regula de forma especial la presentación de dictámenes periciales junto con la contestación de la demanda, otorgando un plazo adicional para su aportación. En este caso, los dictámenes no fueron aportados dentro del término legal, y el anuncio de su presentación no suplió esta exigencia. Por tanto, el tribunal actuó conforme a la normativa de orden público que regula los términos para aportación de pruebas.
- Integración normativa: Aunque el recurrente argumentó que debía aplicarse el artículo 227 del CGP para el anuncio y presentación de dictámenes periciales, el Consejo de Estado aclaró que la regulación especial del CPACA prevalece en este tipo de procesos y situaciones, siendo de cumplimiento obligatorio para todas las partes y el juez.
- Ausencia de diligencias para obtener información: Se destacó que la parte solicitante no acreditó haber realizado gestiones formales para obtener la información necesaria a través de los mecanismos legales correspondientes, como el derecho de petición, lo cual afectó la posibilidad de consolidar los dictámenes periciales.
Impacto y relevancia de la providencia
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los procedimientos y términos legales para la práctica de pruebas en los procesos contencioso-administrativos, en especial en controversias contractuales complejas del sector energético. Además, clarifica el alcance y los sujetos habilitados para rendir la prueba por informe, enfatizando la necesidad de preservar la imparcialidad y objetividad en la incorporación de evidencias.
Finalmente, subraya que el incumplimiento de los plazos legales para la presentación de dictámenes periciales, aun cuando se anuncien, puede conllevar a la negativa de su decreto, reforzando el principio de orden público que rige estos procedimientos.
Con esta decisión, el Consejo de Estado contribuye a consolidar un marco jurídico claro y predecible para la solución de controversias contractuales en el sector energético, garantizando el respeto a los derechos procesales de las partes y la adecuada administración de justicia.