Consejo de Estado confirma rechazo de demanda por reparación colectiva relacionada con proceso liquidatorio de EPS
Proviene de: Sentencias
26 de mayo de 2026 22:54:46
Providencia y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera - Subsección A, en calidad de instancia de apelación, confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, proferido el 23 de octubre de 2025. Dicho auto rechazó la demanda interpuesta por una red de salud, en la que se solicitaba la declaración de responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social, el agente especial liquidador de una EPS y una sociedad contratista, por presuntas irregularidades durante el proceso liquidatorio que ocasionaron perjuicios económicos y morales a un grupo de prestadores de salud.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda pretendía obtener la reparación por daños emergentes, lucro cesante y perjuicios morales derivados de la insolvencia de créditos a favor de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) acreedoras, consecuencia de omisiones y actuaciones irregulares durante la liquidación de la EPS. El Tribunal Administrativo inadmitió inicialmente la demanda, señalando que no se habían subsanado deficiencias relacionadas con la identificación concreta de conductas atribuibles a cada demandado, la determinación clara del hecho generador del daño, la delimitación precisa del grupo y la demostración de la homogeneidad del perjuicio.
En la apelación, la parte demandante sostuvo que se corrigieron las observaciones y que la inadmisión había aplicado criterios propios del juicio de mérito y no del examen formal de admisibilidad, invocando el principio pro actione y el acceso efectivo a la justicia. Se argumentó asimismo que se describieron detalladamente las conductas atribuidas a cada entidad demandada, así como la fuente del supuesto deber...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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