Providencia y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera - Subsección A, en calidad de instancia de apelación, confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, proferido el 23 de octubre de 2025. Dicho auto rechazó la demanda interpuesta por una red de salud, en la que se solicitaba la declaración de responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social, el agente especial liquidador de una EPS y una sociedad contratista, por presuntas irregularidades durante el proceso liquidatorio que ocasionaron perjuicios económicos y morales a un grupo de prestadores de salud.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda pretendía obtener la reparación por daños emergentes, lucro cesante y perjuicios morales derivados de la insolvencia de créditos a favor de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) acreedoras, consecuencia de omisiones y actuaciones irregulares durante la liquidación de la EPS. El Tribunal Administrativo inadmitió inicialmente la demanda, señalando que no se habían subsanado deficiencias relacionadas con la identificación concreta de conductas atribuibles a cada demandado, la determinación clara del hecho generador del daño, la delimitación precisa del grupo y la demostración de la homogeneidad del perjuicio.
En la apelación, la parte demandante sostuvo que se corrigieron las observaciones y que la inadmisión había aplicado criterios propios del juicio de mérito y no del examen formal de admisibilidad, invocando el principio pro actione y el acceso efectivo a la justicia. Se argumentó asimismo que se describieron detalladamente las conductas atribuidas a cada entidad demandada, así como la fuente del supuesto deber omitido, y se aportaron criterios objetivos para la identificación del grupo integrado por 764 IPS.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El Consejo de Estado aplicó la Ley 472 de 1998, que regula las acciones de grupo, y las normas procesales vigentes al momento de la presentación de la demanda. En este marco, recordó que la admisión de la demanda exige la existencia de condiciones uniformes relacionadas con una causa común y la adecuada identificación del hecho generador del daño y del grupo afectado.
La Sala concluyó que, aunque la parte actora modificó algunos hechos y precisó que no pretendía impugnar la legalidad de los actos administrativos mencionados, persistían contradicciones relevantes. En particular, el hecho generador del daño no se consolidó en un único momento ni derivó de una causa común homogénea. La demanda involucraba dos tipos de perjuicios distintos: el no pago de acreencias reconocidas y el rechazo de otras, cuya fuente se encontraba en actos administrativos diferentes, lo cual impidió establecer una relación causal uniforme.
Asimismo, la identificación del grupo no cumplió con el requisito de homogeneidad, dado que las IPS que lo integran no compartían la misma situación fáctica ni jurídica, pues algunas tuvieron acreencias rechazadas y otras reconocidas parcial o totalmente. Por ende, no se configuró un daño común susceptible de ser resarcido mediante una acción de grupo.
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó el rechazo de la demanda por incumplimiento de los requisitos legales para su admisión, en especial la falta de precisión sobre el hecho generador del daño, la inexistencia de causa común y la ausencia de homogeneidad en el grupo demandante.
Pronunciamiento sobre costas
Al no haberse trabado la litis, la Sala determinó que no procede condena en costas.
Conclusión
Esta providencia reafirma la importancia de cumplir estrictamente los requisitos formales y sustanciales para la admisión de las acciones de grupo, especialmente en cuanto a la identificación clara y homogénea del daño y del grupo afectado. La decisión evidencia la atención judicial a la correcta delimitación de la responsabilidad y la protección efectiva de los intereses colectivos, evitando la tramitación de demandas que carezcan de fundamentos jurídicos suficientes para su avance procesal.
En suma, el fallo sienta un precedente que orienta a quienes promueven acciones colectivas, garantizando que estas cumplan con los estándares legales para proteger eficazmente a los grupos afectados y preservar la seguridad jurídica en los procesos judiciales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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