Contexto y antecedentes del caso
La controversia se originó a partir de una acción de cumplimiento presentada por una organización de la sociedad civil contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. La demanda se fundamentó en supuestos incumplimientos a los incisos 1, 3 y 4 del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, que regulan el uso de la publicidad oficial. Específicamente, se cuestionó la publicación, el 12 de septiembre de 2025, en la cuenta oficial del Ministerio en la red social X, de fragmentos de una alocución presidencial relacionados con hallazgos de la Contraloría General de la República sobre la Nueva EPS, acompañados con la etiqueta #SeRobaronLaSalud.
Previo a la decisión del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, había negado las pretensiones de la acción de cumplimiento, permitiendo las publicaciones en cuestión.
Decisión del Consejo de Estado y fundamentos
En su auto, la Sección Quinta revocó la providencia del Tribunal Administrativo y accedió a las pretensiones de la acción. El tribunal superior determinó que la Ley 1474 de 2011 impone a las entidades públicas dos obligaciones principales en materia de publicidad oficial: garantizar el derecho a la información de los ciudadanos en el marco de la divulgación de programas y políticas públicas, y abstenerse de usar dicha publicidad para la promoción de servidores públicos, partidos políticos o para actividades que no se relacionen con las funciones asignadas por ley.
Aunque se reconoció que las publicaciones del Ministerio no tenían como finalidad promover a un servidor público o partido político, se concluyó que estos mensajes no guardaban relación con las funciones y objetivos institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por ello, se consideró que hubo un incumplimiento a los incisos primero y cuarto del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, en tanto se utilizó publicidad oficial para fines ajenos a las competencias estatutarias.
Salvamento de voto: la doble dimensión del Ministerio de Relaciones Exteriores
Un magistrado de la Sala expresó su desacuerdo con esta decisión mediante un salvamento de voto. Argumentó que, si bien las publicaciones no promovieron directamente intereses políticos, tampoco fueron ajenas a la naturaleza y finalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El magistrado recordó que, según los artículos 115 y 208 de la Constitución Política, los ministros son parte integral del Gobierno Nacional y actúan bajo la dirección del Presidente de la República. En consecuencia, el Ministerio no es únicamente una entidad técnica, sino que también posee una dimensión política. Además de sus funciones técnicas, administrativas y normativas, participa en la formulación y ejecución de la política exterior alineada con el programa de gobierno vigente.
Por esta razón, consideró que la información difundida a través de las redes sociales del Ministerio puede incluir elementos relacionados con la agenda política del gobierno de turno y no debe limitarse exclusivamente a temas técnicos.
Referencias jurisprudenciales y diferencias con otros casos
El magistrado recordó un pronunciamiento previo de la misma Sala en febrero de 2026, en un caso similar contra el Servicio Geológico Colombiano, entidad de carácter eminentemente técnico y científico. En ese caso, se ordenó a la entidad abstenerse de publicar contenidos no relacionados con sus funciones, pues su misión carece de una dimensión política o discrecional.
Con base en esta diferencia sustancial, el magistrado consideró que no era procedente aplicar el mismo criterio al Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que habría correspondido confirmar la decisión del Tribunal Administrativo y negar la acción de cumplimiento.
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Esta decisión del Consejo de Estado pone de relieve la delimitación jurídica del uso de la publicidad oficial en redes sociales, especialmente en entidades cuya naturaleza combina funciones técnicas y políticas, y reafirma la importancia de respetar las disposiciones legales sobre publicidad estatal. Además, abre el debate sobre los límites y responsabilidades en la comunicación institucional en entornos digitales, un tema cada vez más relevante en la administración pública contemporánea.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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