Providencia judicial y contexto procesal
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió una acción de cumplimiento en segunda instancia, interpuesta por una Fundación para el Estado de Derecho contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. La demanda buscaba que la entidad cumpliera con las disposiciones legales que regulan el uso de la publicidad oficial, específicamente los incisos primero (parcial), tercero y cuarto del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, había negado las pretensiones de la acción, al considerar que aunque algunas publicaciones cuestionadas no correspondían estrictamente a la misión de la entidad, no se probó erogación de recursos públicos ni desviación presupuestal para campañas publicitarias, dado que los mensajes se difundieron de forma orgánica a través de redes sociales oficiales, sin gasto adicional ni promoción política directa.
Antecedentes fácticos y planteamientos centrales
El conflicto surgió tras la difusión, en septiembre y octubre de 2025, de mensajes en las redes sociales oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores que replicaron una alocución presidencial sobre hallazgos de la Contraloría General de la República relacionados con la Nueva EPS y convocatorias a movilizaciones nacionales. Estas publicaciones utilizaron etiquetas polémicas y abordaron temas ajenos al objeto misional del Ministerio, cuya función legal es la formulación y ejecución de la política exterior y la administración del servicio exterior de la República.
La Fundación demandante argumentó que esta actuación incumplía las limitaciones legales sobre la publicidad oficial, que debe orientarse exclusivamente a informar sobre programas, planes y servicios relacionados con las funciones de la entidad. Además, solicitó el retiro de las publicaciones y la adopción de medidas internas para garantizar el cumplimiento normativo.
El Ministerio respondió que no hubo renuencia ni incumplimiento, afirmando que las publicaciones tenían como finalidad informar a colombianos en el exterior y no constituían propaganda política ni vulneraban la neutralidad institucional. Señaló que no existió gasto adicional ni contratación de pautas, y que la acción de cumplimiento era improcedente por falta de constitución en renuencia.
Consideraciones y fundamentos de la Sala
La Sala analizó los requisitos de procedencia de la acción de cumplimiento y concluyó que la Fundación acreditó la constitución en renuencia, dado que solicitó el cumplimiento del mandato legal y la entidad respondió afirmando no haber incumplido, ratificándose así en su posición.
Respecto al fondo, la Sala recordó que el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011 establece que la publicidad oficial debe buscar el cumplimiento de la finalidad institucional y que está prohibido usarla para promocionar servidores públicos o difundir información ajena a las funciones legales de la entidad. Además, precisó que la gestión de redes sociales oficiales implica uso de recursos públicos, por lo que están comprendidas en la regulación.
Aunque descartó la promoción personal o partidista del presidente, la Sala concluyó que las publicaciones no guardaban relación directa con la misión del Ministerio de Relaciones Exteriores, ni con su función en el sector salud o en movilizaciones convocadas, lo que constituyó un incumplimiento de los incisos 1 y 4 del artículo 10 citado.
El tribunal también consideró que existían medios alternativos menos restrictivos, como el uso de canales oficiales de entidades competentes en salud o de la Presidencia de la República, para divulgar dicha información, por lo que no se cumplió con el requisito de necesidad en el uso de la publicidad oficial por parte del Ministerio.
Decisión final y órdenes impartidas
En consecuencia, la Sala revocó la sentencia de primera instancia y declaró el incumplimiento por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de los incisos 1 y 4 del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011. Se ordenó a la entidad que se abstenga de orientar su publicidad oficial a través de sus canales y campañas coordinadas fuera de la finalidad institucional asignada por la ley.
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