Consejo de Estado decide sobre acción de cumplimiento contra Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
26 de mayo de 2026 22:55:6
Contexto y antecedentes del caso
La Compañía Inmobiliaria Altagracia S.A.S. interpuso una acción de cumplimiento contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), solicitando que esta entidad corrigiera el POMCA del río Bogotá en el sector Altagracia. La petición se fundamentó en la supuesta inexistencia de un cuerpo de agua tipo “laguna” dentro del predio, según información oficial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
El POMCA fue adoptado por la CAR mediante resolución administrativa en 2019, incorporando un plano que señalaba la existencia de esta laguna. Sin embargo, el IGAC emitió un oficio en 2024 confirmando una inconsistencia en la cartografía oficial. La demandante solicitó entonces a la CAR la corrección del plan para excluir dicho cuerpo de agua, pero la entidad respondió que cualquier ajuste requeriría iniciar un procedimiento integral que incluye diagnóstico, prospectiva y formulación, conforme al marco normativo vigente.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca inicialmente negó las pretensiones, argumentando que la modificación del POMCA debe realizarse mediante el procedimiento establecido, y que no existía un deber jurídico claro que obligara a la CAR a efectuar el ajuste inmediato.
Consideraciones jurídicas de la Sala Quinta
La Sala Quinta del Consejo de Estado fue competente para resolver la impugnación contra la sentencia de primera instancia. En su análisis, recordó que la acción de cumplimiento busca garantizar el acatamiento de mandatos legales o actos administrativos que contengan deberes claros, expresos e inobjetables.
Para que esta acción proceda, deben cumplirse varios requisitos, entre ellos la demostración de la renuencia de la autoridad demandada y la existencia de un deber jurídico preciso y vigente. En este caso, se...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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