Contexto y antecedentes del caso
La Sala Quinta del Consejo de Estado conoció la impugnación presentada por FONCEP contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, que declaró improcedente una acción de cumplimiento interpuesta contra la UGPP. La demanda tenía como propósito exigir que la UGPP asumiera la posición jurídica y las obligaciones de la extinta Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL) en relación con las cuotas partes pensionales reconocidas a determinados ciudadanos.
FONCEP argumentó que, tras la liquidación de CAJANAL mediante el Decreto 2196 de 2009 y la transferencia de sus funciones y obligaciones a la UGPP por medio de decretos posteriores, esta última debía asumir integralmente las cuotas partes pensionales que correspondían a CAJANAL. Señaló que la UGPP no ha cumplido con dicha obligación, lo que vulneraría los principios de solidaridad y sostenibilidad financiera del sistema general de pensiones.
La UGPP, por su parte, guardó silencio a pesar de haber sido notificada. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la acción, argumentando que no se configuraba un mandato imperativo e inobjetable susceptible de ser exigido mediante esta acción y que la demanda podría generar gastos estatales, lo cual limita la procedencia del mecanismo constitucional.
Consideraciones jurídicas de la Sala Quinta del Consejo de Estado
La Sala analizó tres aspectos fundamentales:
1. Constitución en renuencia: El actor debe previamente solicitar el cumplimiento del deber a la autoridad y esta debe negarse o no responder en un término legal para que proceda la acción de cumplimiento. Se concluyó que FONCEP agotó parcialmente este requisito, ya que sólo identificó expresamente algunas normas específicas, no todas las invocadas en la demanda.
2. Requisitos de procedencia de la acción de cumplimiento: La acción requiere que el deber a exigir sea claro, expreso, imperativo e inobjetable, radicado en la autoridad demandada y que no exista otro mecanismo judicial adecuado para su cumplimiento. En este caso, la Sala determinó que la acción no cumplió con el requisito de subsidiariedad, pues lo solicitado involucra una controversia sobre obligaciones económicas y no un mandato normativo imperativo susceptible de ser exigido mediante esta acción.
3. Mandato imperativo e inobjetable: Se constató que la demanda pretendía que la UGPP asumiera obligaciones económicas específicas derivadas de cuotas partes reconocidas previamente por CAJANAL, lo cual excede el objeto de la acción de cumplimiento. Esta acción constitucional no está diseñada para reconocer derechos subjetivos ni dirimir controversias jurídicas sobre obligaciones económicas.
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: rechazó la demanda respecto de ciertas disposiciones constitucionales y decretos por no haberse agotado la renuencia, y declaró improcedente la acción en lo demás por falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Implicaciones y procedimiento a seguir
El Consejo de Estado indicó que la parte demandante debe iniciar un procedimiento administrativo para que la UGPP tome una decisión fundada sobre el reconocimiento de las cuotas partes pensionales. En caso de negativa o silencio, podrá interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, mecanismo adecuado para controvertir actos administrativos.
Finalmente, se ordenó el desglose y remisión de ciertos documentos al juzgado administrativo competente, y se dispuso la notificación a las partes conforme a la ley.
Esta sentencia aclara los límites y requisitos para el ejercicio de la acción de cumplimiento en materia de obligaciones públicas y confirma que no es el mecanismo adecuado para resolver controversias jurídicas o reconocer derechos subjetivos relacionados con obligaciones económicas preexistentes. Por lo tanto, se reafirma la necesidad de utilizar los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes para dirimir este tipo de controversias, garantizando así la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento del sistema pensional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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