Consejo de Estado se pronuncia sobre acción de cumplimiento contra la UGPP por subrogación en obligaciones pensionales de CAJANAL
Proviene de: Sentencias
26 de mayo de 2026 22:54:57
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Quinta del Consejo de Estado conoció la impugnación presentada por FONCEP contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, que declaró improcedente una acción de cumplimiento interpuesta contra la UGPP. La demanda tenía como propósito exigir que la UGPP asumiera la posición jurídica y las obligaciones de la extinta Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL) en relación con las cuotas partes pensionales reconocidas a determinados ciudadanos.
FONCEP argumentó que, tras la liquidación de CAJANAL mediante el Decreto 2196 de 2009 y la transferencia de sus funciones y obligaciones a la UGPP por medio de decretos posteriores, esta última debía asumir integralmente las cuotas partes pensionales que correspondían a CAJANAL. Señaló que la UGPP no ha cumplido con dicha obligación, lo que vulneraría los principios de solidaridad y sostenibilidad financiera del sistema general de pensiones.
La UGPP, por su parte, guardó silencio a pesar de haber sido notificada. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la acción, argumentando que no se configuraba un mandato imperativo e inobjetable susceptible de ser exigido mediante esta acción y que la demanda podría generar gastos estatales, lo cual limita la procedencia del mecanismo constitucional.
Consideraciones jurídicas de la Sala Quinta del Consejo de Estado
La Sala analizó tres aspectos fundamentales:
1. Constitución en renuencia: El actor debe previamente solicitar el cumplimiento del deber a la autoridad y esta debe negarse o no responder en un término legal para que proceda la acción de cumplimiento. Se concluyó que FONCEP agotó parcialmente este requisito, ya que sólo...
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