Providencia de segunda instancia y contexto procesal
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció la apelación presentada por el Canal Regional de Televisión Teveandina S.A.S. contra la sentencia proferida el 2 de marzo de 2026 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C. La acción judicial fue presentada por la Fundación para el Estado de Derecho mediante una acción de cumplimiento, con radicación 25000-23-41-000-2025-02130-01, y busca que la entidad demandada cumpla con la obligación de transparencia y publicidad de su actividad contractual.
Antecedentes y fundamentos de la demanda
La Fundación demandante alegó que Teveandina S.A.S., como entidad descentralizada indirecta del orden nacional, está exceptuada del Estatuto General de Contratación Pública, pero debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, el cual establece la obligación de publicar toda su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II). La Fundación identificó que la sociedad no había publicado en dicha plataforma los documentos contractuales correspondientes, incluso tras un requerimiento previo sin respuesta adecuada.
Por su parte, la entidad accionada argumentó que no existía un mandato claro y exigible sobre el listado detallado de documentos a publicar, que había realizado publicaciones mediante diversos medios incluyendo el SECOP II, y que ciertos documentos contenían información comercial y estratégica protegida por reserva legal.
El Ministerio Público manifestó que no existía un mandato imperativo para la publicación, dado el régimen especial de la empresa industrial y comercial del Estado, y consideró que no se demostró el incumplimiento normativo.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó la procedencia de la acción de cumplimiento y determinó que:
- Se acreditó la constitución en renuencia, requisito previo necesario, al haber sido solicitada la publicación contractual y no haberse cumplido efectivamente.
- La acción cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley 393 de 1997, pues la norma invocada tiene fuerza de ley, el mandato recae sobre una autoridad pública, no existen otros medios judiciales eficaces para obtener el cumplimiento, y la acción no implica gasto para la administración ni busca la protección de derechos fundamentales que correspondan a la tutela.
- El artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, en su adición por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, contiene un mandato imperativo e inobjetable para que las entidades estatales con régimen contractual especial publiquen en SECOP II todos los documentos y actos relacionados con su actividad contractual, incluyendo las etapas precontractual, contractual y postcontractual.
Al examinar la plataforma SECOP II, la Sala constató que, aunque existen algunas publicaciones, la mayoría no incluyen documentos esenciales posteriores a la etapa de presentación de ofertas, tales como órdenes de compra completas, informes de supervisión o actas de recibido, lo que evidencia un incumplimiento sustancial del mandato legal.
Asimismo, se reconoció la validez del argumento de la entidad accionada sobre la existencia de información reservada. No obstante, se aclaró que las causales de reserva deben ser aplicadas de forma restrictiva y caso por caso, conforme a la Ley 1712 de 2014, y no pueden ser invocadas de forma general para evitar la publicación.
Decisión y orden judicial
Por todo lo anterior, la Sala modificó la sentencia de primera instancia y ordenó al Canal Regional de Televisión Teveandina S.A.S. – Canal Trece que, en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, realice la publicación completa de toda su actividad contractual en la plataforma SECOP II, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. La entidad deberá excluir únicamente aquellos documentos que correspondan a información expresamente protegida por causal de reserva legal, explicando debidamente las razones que justifiquen dicha exclusión.
Esta providencia busca garantizar la transparencia y la publicidad de la contratación pública, fortaleciendo los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, aun en entidades sujetas a regímenes especiales de contratación. La sentencia fue adoptada por la Sala Quinta del Consejo de Estado, presidida por su presidente y magistrados integrantes, quienes firmaron el fallo y dispusieron su notificación y cumplimiento, con el fin de asegurar el efectivo cumplimiento de los principios de transparencia y acceso a la información en la gestión contractual del Canal Regional de Televisión Teveandina S.A.S. – Canal Trece.