Consejo de Estado ordena a Canal Regional Teveandina publicar toda su actividad contractual en SECOP II
Proviene de: Sentencias
26 de mayo de 2026 22:54:57
Providencia de segunda instancia y contexto procesal
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció la apelación presentada por el Canal Regional de Televisión Teveandina S.A.S. contra la sentencia proferida el 2 de marzo de 2026 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C. La acción judicial fue presentada por la Fundación para el Estado de Derecho mediante una acción de cumplimiento, con radicación 25000-23-41-000-2025-02130-01, y busca que la entidad demandada cumpla con la obligación de transparencia y publicidad de su actividad contractual.
Antecedentes y fundamentos de la demanda
La Fundación demandante alegó que Teveandina S.A.S., como entidad descentralizada indirecta del orden nacional, está exceptuada del Estatuto General de Contratación Pública, pero debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, el cual establece la obligación de publicar toda su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II). La Fundación identificó que la sociedad no había publicado en dicha plataforma los documentos contractuales correspondientes, incluso tras un requerimiento previo sin respuesta adecuada.
Por su parte, la entidad accionada argumentó que no existía un mandato claro y exigible sobre el listado detallado de documentos a publicar, que había realizado publicaciones mediante diversos medios incluyendo el SECOP II, y que ciertos documentos contenían información comercial y estratégica protegida por reserva legal.
El Ministerio Público manifestó que no existía un mandato imperativo para la publicación, dado el régimen especial de la empresa industrial y comercial del Estado, y consideró que no...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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