Contexto y antecedentes procesales
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en primera instancia, había emitido una condena contra el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta por no ejecutar el desalojo administrativo de invasores en predios urbanos propiedad de la demandante. Esta condena fue confirmada y modificada en segunda instancia por la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante sentencia proferida en febrero de 2016. Posteriormente, se adelantó un incidente de liquidación de perjuicios con decisiones posteriores que ajustaron el monto reconocido.
En octubre de 2024, el Tribunal Administrativo del Magdalena libró mandamiento de pago basado en las sentencias y providencias previas, ordenando el pago de una suma por perjuicios materiales y los intereses moratorios correspondientes. En enero de 2025, el tribunal dispuso continuar con la ejecución sin condena en costas. Sin embargo, en septiembre de 2025, modificó de oficio la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, lo que dio lugar a un recurso de apelación ante el mismo tribunal y, posteriormente, a la elevación del asunto al Consejo de Estado para su conocimiento.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El magistrado ponente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en su análisis, advirtió que la competencia para conocer del recurso de apelación correspondía a otro despacho judicial, por aplicación del factor de conexidad establecido en el artículo 298 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. Esta norma indica que la ejecución de sentencias proferidas por la jurisdicción contencioso administrativa debe ser conocida por los mismos jueces o magistrados que resolvieron el proceso originario.
En este caso, el proceso ejecutivo se deriva de una sentencia de segunda instancia dictada por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que también conoció del incidente de liquidación de perjuicios. Por lo tanto, la competencia para resolver el recurso de apelación sobre el auto que modificó la liquidación del crédito corresponde a este mismo despacho.
Decisión adoptada
El auto del 20 de mayo de 2026 declara la ausencia de competencia del despacho que conoció inicialmente del recurso de apelación y ordena la remisión del expediente al despacho competente de la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado. Esta medida busca garantizar la coherencia y continuidad en la tramitación del proceso ejecutivo derivado de la sentencia de reparación directa.
En consecuencia, el proceso continuará su trámite ante el despacho que dictó la sentencia de segunda instancia y las providencias relacionadas con la liquidación de perjuicios, asegurando el respeto al principio de competencia por conexidad y evitando decisiones contradictorias en el mismo litigio.
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Esta decisión reafirma la importancia del respeto a la competencia judicial en la ejecución de sentencias dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, garantizando la correcta aplicación del procedimiento y la tutela efectiva de los derechos reconocidos en las providencias previas. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se evita la fragmentación en la resolución de conflictos relacionados con el mismo proceso, lo que contribuye a una administración de justicia más eficiente y coherente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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