Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Nariño que aprobó la liquidación de costas en un proceso de reparación directa contra la Superintendencia Nacional de Salud. Esta providencia judicial, de carácter interlocutorio, confirma la legalidad y procedencia de la liquidación de costas establecida en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en noviembre de 2016 por una institución prestadora de servicios de salud que reclamaba el pago de una deuda generada por la prestación de suministros y servicios, por un valor superior a mil ochocientos millones de pesos. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Nariño negó las pretensiones y condenó en costas a la parte demandante. Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue confirmado por el Consejo de Estado en 2023.
El tribunal de primera instancia procedió luego a liquidar las costas, incluyendo agencias en derecho, aplicando inicialmente un porcentaje del 1% sobre el valor de las pretensiones negadas. Sin embargo, debido a la interposición extemporánea de recursos y a errores detectados en la liquidación, el Tribunal decidió dejar sin efectos la primera liquidación y ordenó rehacerla aplicando un porcentaje del 3% para agencias en derecho en primera instancia, conforme a la normativa judicial vigente. El auto que aprobó esta nueva liquidación fue impugnado mediante recurso de reposición y apelación, que motivó el pronunciamiento del Consejo de Estado.
Consideraciones y fundamentos del Consejo de Estado
El Consejo de Estado examinó el recurso y confirmó el auto que aprobó la liquidación de costas, basándose en los siguientes puntos principales:
- Competencia y naturaleza del recurso: Se recordó que el recurso de apelación es procedente únicamente para controvertir la liquidación del monto de agencias en derecho y no para discutir la condena en costas, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada.
- Marco normativo aplicable: La fijación de agencias en derecho debe sujetarse a lo establecido en el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, que regula las tarifas según la cuantía y naturaleza del proceso.
- Aplicación correcta de tarifas: La liquidación del 3% sobre el valor de las pretensiones negadas está dentro de los parámetros legales para procesos de mayor cuantía, respetando los límites mínimos y máximos señalados en el Acuerdo.
- Procedimiento procesal: La primera liquidación fue dejada sin efectos por extemporaneidad del recurso y error en la fijación de agencias, por lo que correspondía al Tribunal Administrativo adoptar una nueva decisión, lo cual se hizo correctamente en el auto confirmado.
- Presunción de buena fe y carga probatoria: No se exige a la parte ejecutante prueba adicional sobre la causación de las costas, y la parte demandante no logró desvirtuar la presunción de buena fe, conforme al artículo 365 del Código General del Proceso.
Finalmente, la Sala concluyó que la liquidación y aprobación de las costas procesales, específicamente las agencias en derecho en primera instancia, cumple con la normativa vigente, no es excesiva ni errónea, y está debidamente sustentada en la sentencia y en la regulación aplicable.
Decisión
Se confirmó el auto proferido el 11 de agosto de 2025 por el Tribunal Administrativo de Nariño que aprobó la liquidación de costas. Se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes.
Esta providencia reafirma la importancia de aplicar correctamente las tarifas de agencias en derecho en procesos contenciosos administrativos y de respetar los procedimientos procesales para la impugnación de la liquidación de costas, garantizando así la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia en casos similares.