Consejo de Estado admite recurso de apelación en acción popular contra sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño
Proviene de: Sentencias
26 de mayo de 2026 22:55:7
Contexto y tribunal de origen
La providencia en análisis corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso administrativa en Colombia. El auto fue dictado el 15 de mayo de 2026 y tiene como referencia el número único de radicación 52001-23-33-000-2023-00006-02.
El recurso de apelación admitido fue presentado contra la sentencia del 20 de marzo de 2026, emitida por el Tribunal Administrativo de Nariño, que conoció inicialmente el proceso de acción popular instaurado por una organización de la sociedad civil.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene origen en una acción popular promovida por una fundación jurídica, cuyo objeto es la protección de derechos colectivos o intereses difusos. Tras la decisión inicial del tribunal regional, tanto la parte actora como la Defensoría del Pueblo Regional y la Procuraduría Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo de Nariño interpusieron recursos de apelación.
Este acto jurídico implica que las partes buscan que el Consejo de Estado revise la sentencia de primera instancia para que se evalúen nuevamente los argumentos y fundamentos jurídicos presentados.
Consideraciones del auto interlocutorio
El auto se fundamenta en lo dispuesto por el numeral tercero del artículo 322 del Código General del Proceso (CGP), que regula la admisión de recursos de apelación en esta clase de procedimientos. La admisión significa que el Consejo de Estado acepta la competencia para conocer del recurso y continuará con el trámite correspondiente.
Además, la providencia ordena notificar personalmente al Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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