Contexto y tribunal de origen
La providencia en análisis corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso administrativa en Colombia. El auto fue dictado el 15 de mayo de 2026 y tiene como referencia el número único de radicación 52001-23-33-000-2023-00006-02.
El recurso de apelación admitido fue presentado contra la sentencia del 20 de marzo de 2026, emitida por el Tribunal Administrativo de Nariño, que conoció inicialmente el proceso de acción popular instaurado por una organización de la sociedad civil.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene origen en una acción popular promovida por una fundación jurídica, cuyo objeto es la protección de derechos colectivos o intereses difusos. Tras la decisión inicial del tribunal regional, tanto la parte actora como la Defensoría del Pueblo Regional y la Procuraduría Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo de Nariño interpusieron recursos de apelación.
Este acto jurídico implica que las partes buscan que el Consejo de Estado revise la sentencia de primera instancia para que se evalúen nuevamente los argumentos y fundamentos jurídicos presentados.
Consideraciones del auto interlocutorio
El auto se fundamenta en lo dispuesto por el numeral tercero del artículo 322 del Código General del Proceso (CGP), que regula la admisión de recursos de apelación en esta clase de procedimientos. La admisión significa que el Consejo de Estado acepta la competencia para conocer del recurso y continuará con el trámite correspondiente.
Además, la providencia ordena notificar personalmente al Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes procesales, garantizando el debido proceso y la participación de los sujetos procesales.
El auto también recuerda que, conforme al numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Procurador Delegado podrá emitir concepto antes de que el expediente pase a despacho para sentencia, resaltando la importancia de sus aportes para la adecuada resolución del asunto.
Finalmente, se advierte que si las partes no solicitan la práctica de pruebas en los términos del artículo 327 del CGP durante el término procesal correspondiente, el expediente avanzará directamente a la etapa de fallo, agilizando la conclusión del proceso.
Implicaciones del auto
Esta decisión formaliza la continuación del proceso en una instancia superior, permitiendo una revisión más completa de la acción popular y sus fundamentos. También garantiza la participación activa de los órganos de control y defensa del interés público, como la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría, en la defensa de los derechos colectivos involucrados.
El auto interlocutorio es una etapa procesal clave que asegura el cumplimiento de las garantías procesales y la adecuada administración de justicia en materia contencioso administrativa.
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Esta noticia informa sobre un paso relevante en el trámite judicial relacionado con la protección de derechos colectivos, resaltando la función del Consejo de Estado como garante del control judicial en procesos administrativos y su rol en la revisión de decisiones de tribunales regionales, contribuyendo así al fortalecimiento del Estado de derecho y la defensa de los intereses colectivos en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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