Providencia y tribunal
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, en recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que rechazó la demanda por caducidad de la acción.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad presentó demanda titulada de nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio de San José de Cúcuta, buscando la nulidad de una resolución que declaraba la pérdida de competencia para liquidar un contrato de concesión, la orden de archivo del expediente contractual, la liquidación judicial del contrato, y el pago de una suma por servicios prestados, intereses de mora e indexación.
El contrato de concesión, celebrado en el año 2000, tuvo por objeto la prestación del servicio de grúas para el apoyo, coordinación y regulación del tránsito en el municipio, y finalizó en enero de 2022 sin haberse liquidado. La demandante prestó servicios por un saldo adeudado superior a tres mil millones de pesos y entregó bienes muebles (grúas) sin que se formalizara su traspaso de propiedad, lo que configuró un incumplimiento contractual.
A lo largo de más de dos años, la demandante solicitó en múltiples ocasiones la liquidación bilateral y el pago de los servicios, pero el municipio emitió en octubre de 2024 una resolución declarando la pérdida de competencia para liquidar el contrato y ordenando el archivo del expediente. La sociedad consideró esta decisión ilegal y argumentó que el plazo para demandar no había vencido.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander rechazó la demanda por considerar que se presentó fuera del término previsto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), aplicable a controversias contractuales. Estimó que el término para demandar comenzó a correr desde el vencimiento del plazo para liquidar el contrato, el cual terminó en julio de 2022, y que la demanda y conciliación se presentaron después del término máximo de dos años para acudir a la jurisdicción. Además, el Tribunal indicó que la resolución que declaró la pérdida de competencia no amplió el plazo para demandar.
Consideraciones de la Sala de segunda instancia
El Consejo de Estado confirmó la competencia y el alcance del recurso, y explicó que aunque la demanda fue titulada como de nulidad y restablecimiento del derecho, el litigio correspondía a una controversia contractual, pues las pretensiones giraban en torno a la liquidación del contrato y la ejecución del mismo.
La Sala examinó el régimen jurídico aplicable al contrato, que era un contrato estatal de concesión regulado por la Ley 80 de 1993, con duración de 21 años, y que debía liquidarse al finalizar su ejecución conforme a las normas vigentes. Al no haberse pactado un término especial para la liquidación bilateral, se aplicaron los términos supletivos previstos en la ley, estableciendo que el plazo para liquidar bilateralmente venció en mayo de 2022, y que luego corrió el término de dos meses para que la administración lo hiciera unilateralmente, plazo que venció en julio de 2022.
En consecuencia, el término de caducidad de dos años para presentar la demanda empezó a correr desde el 23 de julio de 2022 y terminó el 23 de julio de 2024. La demanda se presentó en abril de 2025, por lo tanto, fue extemporánea.
La Sala explicó que las gestiones posteriores del municipio para adelantar la liquidación, así como las comunicaciones internas y la resolución que declaró la pérdida de competencia para liquidar y ordenó el archivo del expediente, no tienen la aptitud de suspender, prorrogar o reiniciar el término de caducidad, pues la ley prevé expresamente que el cómputo inicia con el vencimiento de los plazos legales para la liquidación.
Además, la resolución cuestionada no es un acto administrativo susceptible de control judicial, pues no definió saldos, ni estableció obligaciones nuevas, sino que constató una situación jurídica ya producida por ministerio de la ley.
Finalmente, la Sala rechazó los argumentos basados en la buena fe objetiva y el principio pro actione, señalando que la caducidad se configura por la inactividad para acudir a la jurisdicción dentro del término legal, y no se demostró que la administración impidiera el ejercicio oportuno de la acción.
Decisión
El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que rechazó la demanda por caducidad de la acción judicial en controversia contractual derivada del contrato de concesión entre la sociedad demandante y el municipio de San José de Cúcuta. No se condenó en costas, al no haberse vinculado formalmente a la parte demandada en el proceso.
Con esta decisión, se reafirma la importancia de respetar los términos legales para la presentación de demandas en controversias contractuales con entidades públicas, garantizando la seguridad jurídica y la eficiencia en la gestión de los contratos estatales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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