Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su función de segunda instancia, resolvió un recurso de apelación contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Quindío. El auto impugnado, fechado el 26 de febrero de 2026, había resuelto negar la solicitud de nulidad procesal hecha por la parte demandante en un proceso de reparación de perjuicios causados a un grupo de prestadores de servicios de salud.
Antecedentes fácticos y procesales
La Fundación demandante presentó una acción contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y una sociedad, buscando que se declarara la responsabilidad patrimonial por los perjuicios ocasionados a un grupo de prestadores de servicios de salud. Estos perjuicios se relacionan con la gestión inadecuada y omisiones que llevaron a la insolvencia y cancelación de la personería jurídica de una entidad promotora de salud.
Inicialmente, la demanda fue inadmitida por el Juzgado Administrativo del Circuito de Armenia para que fuera subsanada en aspectos como la estimación de perjuicios y la imputación de responsabilidad. Posteriormente, se presentó la demanda corregida, retirando algunos demandados. La competencia fue remitida al Tribunal Administrativo de Quindío, que finalmente admitió la demanda y fijó fecha para audiencia de conciliación.
Durante el trámite, la parte actora solicitó el saneamiento del proceso argumentando que no se había incorporado al expediente electrónico el escrito integral de la demanda subsanada, compuesto por 89 páginas. El tribunal inicialmente ordenó la incorporación del documento y la fijación de nueva fecha para conciliación, pero luego repuso esa decisión y negó la nulidad procesal solicitada, considerando que el documento sí estaba accesible, aunque fragmentado.
Frente a esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, alegando vulneración del principio de integridad del expediente judicial y afectación de sus derechos de defensa y contradicción.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el análisis del artículo 133 del Código General del Proceso, que establece causales taxativas para la nulidad procesal y prevé que irregularidades no impugnadas oportunamente puedan ser subsanadas. Además, recordó la jurisprudencia constitucional sobre la nulidad derivada de la violación del derecho fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política).
Se explicó que la nulidad procesal implica un defecto grave que afecta de manera relevante el debido proceso y las garantías judiciales. Sin embargo, no toda irregularidad implica nulidad, sino que debe verificarse si hubo una afectación efectiva al derecho de defensa y si la irregularidad fue subsanada o no.
En este caso, aunque se reconoció que el documento subsanado no fue incorporado de forma unificada al expediente electrónico del tribunal, el escrito estaba disponible en el expediente del juzgado de origen y fue consultado por las partes y el juez. La Superintendencia Nacional de Salud, demandada en el proceso, manifestó haber conocido y contestado con base en ese documento, lo que evidencia que no hubo impedimento en el acceso y ejercicio del derecho de defensa.
Por tanto, se concluyó que no existió vulneración del principio de integridad del expediente ni afectación a derechos procesales, y que la negativa de nulidad procesal fue adecuada.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Quindío que negó la nulidad procesal solicitada. En consecuencia, ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para la continuación del proceso.
Esta decisión resalta la importancia del análisis riguroso de la afectación real a los derechos procesales antes de declarar nulidades y confirma la aplicación de los principios de economía procesal y conservación de las actuaciones judiciales, especialmente en el contexto de la gestión de expedientes electrónicos. Así, se garantiza la celeridad y eficacia en la administración de justicia sin sacrificar las garantías fundamentales de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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