Providencia de segunda instancia en el Consejo de Estado
El pasado 16 de abril de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, profirió sentencia en segunda instancia en el proceso identificado como acción de cumplimiento radicado bajo el número 66001-23-33-000-2025-00263-01. Esta instancia resolvió una impugnación presentada contra la decisión de primera instancia del Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera de Decisión, relacionada con el deber de registro y publicidad de vacantes temporales en cargos de jueces.
Antecedentes del caso
La acción de cumplimiento fue interpuesta por una ciudadana en ejercicio del derecho constitucional previsto en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 393 de 1997. La demanda se dirigió contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, con el fin de obtener el cumplimiento de mandatos contenidos en un acuerdo y una circular expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura en 2024 y 2025, respectivamente.
La accionante argumentó que la circular emitida en febrero de 2025 constituía un acto administrativo obligatorio que imponía la obligación de publicar las vacantes temporales en un portal único de la Rama Judicial, garantizando así la transparencia, igualdad de oportunidades y el mérito en los nombramientos temporales de jueces. Sostuvo que el incumplimiento de esta publicidad vulneraba principios constitucionales como la igualdad y la carrera administrativa.
Por su parte, la autoridad demandada alegó que la circular no tenía naturaleza de acto administrativo susceptible de cumplimiento mediante la acción constitucional invocada y que, además, el acuerdo reglamentario que establecía los procedimientos para la provisión de cargos había sido suspendido por el Consejo de Estado, lo que impedía exigir su cumplimiento.
Consideraciones jurídicas y decisión de la Sala
El Consejo de Estado examinó los requisitos de procedibilidad para la acción de cumplimiento, entre ellos la existencia de un mandato legal o administrativo vigente y la constitución en renuencia previa a la presentación de la demanda. Se constató que la accionante sí agotó el requisito de la constitución en renuencia.
No obstante, la Sala identificó que el acuerdo que contenía los lineamientos para el nombramiento en provisionalidad de vacantes temporales en cargos de jueces fue suspendido provisionalmente mediante auto del 5 de septiembre de 2025, por lo que su aplicación y la de la circular dependiente no surten efectos legales en la actualidad.
Dado que la circular de 2025 estaba condicionada a lo establecido en el acuerdo suspendido, el deber de publicar las vacantes temporales en el portal único de la Rama Judicial no se encontraba vigente ni obligaba a la autoridad demandada en el presente momento procesal.
Consecuentemente, la Sala concluyó que la acción de cumplimiento no cumplía con el requisito esencial de que la obligación reclamada esté contenida en normas vigentes y aplicables. Por lo tanto, revocó la sentencia de primera instancia que había accedido parcialmente a la demanda y declaró la improcedencia de la acción.
Fallo y notificaciones
En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó notificar a las partes y devolver el expediente al tribunal de origen para los efectos legales correspondientes. La decisión fue adoptada sin emitir valoraciones políticas o juicios de valor, manteniendo un enfoque estrictamente jurídico y respetuoso de los principios constitucionales y procesales aplicables.
Esta providencia ratifica la importancia de la vigencia y aplicabilidad de las normas administrativas para la procedencia de las acciones constitucionales y enfatiza la necesidad de respetar el debido proceso en la provisión de cargos en la Rama Judicial. De esta manera, se asegura que cualquier exigencia de publicidad y transparencia en la adjudicación de vacantes debe estar respaldada por normas vigentes, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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